REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Abogado JACKELINE MATA ROMERO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Junio de 1994, en virtud de que compareció por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público el ciudadano VIVAS CARLOS ENRIQUE, quien consignó Inspección Ocular practicada por el Juzgado Quinto de Parroquia mediante la cual se dejó constancia sobre los particulares referentes a un vehículo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que se desprende de autos que quedó demostrada tanto la propiedad del ciudadano LEONARDO JOSÉ M ENDOZA sobre la carrocería de la moto, como la propiedad de CARLOS VIVAS, sobre el motor cuestionado. Ahora bien, es pertinente destacar que la investigación realizada no arrojó elementos que aludieran a la comisión de hecho punible alguno, por lo tanto no se logró comprometer la propiedad de ningún sujeto. Por esta razón lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA..-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de
PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, dialícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
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SARA
Exp. 7173.06
EXP. 212.592
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