REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C-7547-06.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
FISCAL 5°. DR. VICTOR HUGO BARRETO T.
IMPUTADO: ERICK JHON CHACON.
VICTIMA: JEAN MANUEL CARDENAS.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: ERICK JHON CHACON, venezolana, natural de Caracas, domicilio en Residencias ruta del Sol, piso 8, apto 05, La Baquera, Guarenas, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° V- 18492.876.
SOLICITUD FISCAL:
El ciudadano DR. VICTOR HUGO BARRETO TACARONTE, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ERICK JHON CHACON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal reformado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, por muerte del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación en fecha 14/04/2004, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, llevada por la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual asentaron que recibieron llamada telefónica de un funcionario policial, indicando que en el Hospital Periférico de Coche se encontraba un cuerpo sin vida de una persona a consecuencia de herida ocasionada presuntamente por arma de fuego, procedente de la entrada del Barrio Los Cardones, vía pública, Parroquia El Valle.
En la misma fecha funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la sede del hospital Periférico de Coche, específicamente en el Depósito de Cadáveres del mismo, observando en una camilla metálica, totalmente desprovista de vestimenta alguna, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cual presentaba una serie de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quedando el mismo registrado en el libro de ingresos como CARDENAS PINTO JEAN MANUEL. (fl. 5 ).-
Al folio 6 del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana: RODRIGUEZ SANTOS LERIDA YUDELMI, Cédula de Identidad N° V- 11.920.754, por ante la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “ Resulta que en el día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi residencia…cuando de repente llegó un vecino de nombre Eliades y me informó que un conductor de un Jeep de la línea barrio el 70, le había informado que en el sector Entrada los Cardones habían tiroteado a un muchacho y que al parecer se trataba de mi concubino…al llegar al citado Hospital..me dice que efectivamente se trataba de mi concubino Jean Manuel CARDENAS PINTO, pero que el mismo ya había fallecido…”.-
Al folio 9 cursa INSPECCIÓN OCULAR practicado por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Entrada del Barrio Los Cardones, parte alta, vía pública, El valle, Caracas, sitio en el cual se produjeron los hechos.-
Al folio 19 del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana: NIEVES JARAMILLO JOSE ELIADES, Cédula de Identidad N° V- 3.802.835, por ante la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta ser que yo iba subiendo en el vehículo de mi tío…en eso venía bajando un vehículo rustico, o sea un Jeep de pasajeros de la Línea El Valle, parte alta, donde el conductor del mencionado vehículo me manifestó que le informara a LERIDA que a su esposo lo estaban trasladando en dicho vehículo al hospital ya que el mismo iba herido de bala…”.-
Al folio 20 al 22 del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana: RICO CASANOVA ALBA JOVITA, Cédula de Identidad N° V- 13.127.431, por ante la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “...regresamos juntos del trabajo y nos quedamos en mi casa …me dijo que se iba porque debía asistir a un juego de básquet en el Estadio Las naciones Unidas del paraíso…Jean Manuel se despide de mi y sale de la casa, en ese momento también logre escuchar que el se despidió de Isabel que es una vecina mía y estaba parada en la puerta de su casa...transcurrieron como cinco minutos y de pronto se escucharon un grupo de detonaciones en la calle…logre escuchar a Jean Manuel que gritaba mi nombre desde la calle…que viene entrando a las escaleras y se sienta al principio de la misma subo y lo agarro y es que me percato que el estaba sangrando en sus partes baja…lo llevamos al Periférico de Coche…y me informan que había fallecido…”. A preguntas formuladas respondió: Que al parecer el referido ciudadano lo mataron para robarle la moto.
Al folio 23 del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: CARDENS PINTO JESUS ELIAS, por ante la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…específicamente en el puesto donde vendía mi hermano, se escuchó que había siso ella Alba quien había mandado a robarlo…y ella le dijo a él que supuestamente quien había matado a mi hermano había sido un tal Cocho Erick, Jeisón y otros cuyos nombres no recuerdo…”.-
Al folio 25 del expediente cursa ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JEAN MANUEL CARDENAS PINTO, expedida por el Jefe civil de la Parroquia Coche.
Al folio 26 cursa ACTA DE ENTERRAMIENTO, del referido ciudadano, expedida por el Asesor Legal del cementerio general del Sur.-
Al folio 28 y vto, cursa Experticia Hematológica practicado sobre un proyectil recuperado en el sitio del suceso, por parte de expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Al folio 31 y vto, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico practicado sobre un proyectil recuperado en el sitio del suceso, por parte de expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Al folio 36, cursa Experticia Técnica practicado sobre un vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DT-175, Tipo Enduro, serial de carrocería 3TP000388, serial del motor 3TP-000388 recuperado en el sitio del suceso, por parte de expertos adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Al folio 38 al 40 del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: ESPINOZA SECO YEINSON DAVID, por ante la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Erick a quien le dicen el gocho Erick era novia de Alba, parece que dejaron y tuvieron un problema allí y ella se empató con otro chamo que trabajaba en el Cementerio…este chamo cuando iba por allá le hacia fintas a Erick y un día yo estaba con Argenis y Erick y vimos salir de la casa de Alba al chamo, el se montó en la moto es decir antes de montarse Erick sacó una pistola y empezó a dispararle, el chamo cayó en el piso y Erick le siguió dando disparos, después le quito un Koala que tenía adentro cuatrocientos sesenta mil bolívares…”.-
Al folio 41 del expediente cursa Acta de Investigación levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que una vez revisado el sistema de información policial se evidencia que el ciudadano ERICK JHON CHACON, aparecía como victima en la causa G-634-806, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), falleciendo el día 24/12/04.-
Al folio 42 del expediente cursa: ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: ERIK JHON CHACON, Cédula de Identidad N° V- 18.492.876, expedida por la Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador, en el cual se evidencia el fallecimiento del referido ciudadano el día 24/12/2004, a causa de hemorragia interna, herida por arma de fuego.-
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PÉNAL
Este Tribunal para decidir observa, que en relación a la materia de la Extinción de la acción penal, establece el Código Penal, vigente para la época las siguientes disposiciones legales:
ART. 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
De igual manera el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 48 y 318 lo siguiente:
“Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ... 1.- La muerte del imputado...”.-
“Sobreseimiento. ARTÍCULO. 318. El sobreseimiento proceda cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Ahora bien, de los elementos aportados a los autos se evidencia que el ciudadano: ERICK JHON CHACON, Cédula de Identidad N° V- 18.492.876, fue la persona que en fecha 14/04/2004, en la entrada del Barrio Los Cardones, vía pública Parroquia El Valle, disparo en reiteradas oportunidades un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano CARDENAS PINTO JEAN MANUEL, ocasionándoles múltiples heridas lo cual le causo la muerte, despojándolo de igual manera de sus pertenencias personales las cuales portaba en un koala, sin embargo, dicho ciudadano posteriormente fue muerto en fecha 24/12/2004, producto en una herida en el Tórax por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y cuya averiguación quedo signada con el N° G-634-806; por lo que es evidente que es imposible seguir conociendo de esta averiguación, toda vez que la acción para conocer de la misma se ha extinguido por muerte del investigado; por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida a: ERICK JHON CHACON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal reformado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, por muerte del imputado; Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ERICK JHON CHACON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal reformado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, por muerte del imputado.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA.
YYCM/fma.
Causa: 3C-7547-06.-
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