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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de Julio de 2006
 196° y 147°
 
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 Actuación Nro. 15-C-4990-05
 
 
 
 JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
 SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NO 118º DR. PEDRO BUITRAGO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS  NO 119º DRA. YEMINA MARCANO.
 DEFENSA PÚBLICA PENAL NO 2º DR. RAMÓN IGNACIO LÓPEZ
 IMPUTADO: RAÚL GIOVANNY SÁNCHEZ
 
 
 
 Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
 
 Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
 
 Concede un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón que no considera compleja la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de extensión de las presentaciones del imputado por cuanto el mismo no esta sujeto a esa medida cautelar sino a la prohibición sin autorización de salir de la Jurisdicción del Tribunal, circunstancia ésta que ha cumplido hasta la fecha. Se acuerda expedir la solicitud de copias de la defensa.
 
 Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese y Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
 
 LA SECRETARIA
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 Actuaciones Nro. 15C-4990-05
 RMT/VAM/yr.
 
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