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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 
 Caracas,     11    de      julio   2006
 195º  y 146º
 
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 ACTUACION Nro. 15C-6699-06
 
 
 
 
 JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 PARTES:
 FISCAL: DRA. GRACIELA GARCIA FISCAL 124º DEL MINISTERIO PÚBLICO   DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 IMPUTADA: IRAIDA RODRIGUEZ
 VICTIMA: MARTINEZ JOSE SIMÓN
 
 
 
 Visto el escrito presentado por la  Fiscalía 124º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 En fecha 29-03-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud  de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARTINEZ JOSE SIMON, ante la Unidad de Atención a la Victima, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en contra de su concubina IRAIDA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana Gleidys Yelitza del Carmen Aldana, funcionaria policial de la Policía de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Ley Contra la Corrupción (Folios 2 al 4).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no se realizó, en cuanto a la presunta desaparición de la concubina del denunciante, toda vez que la misma se encontraba en casa de su hermana en Cabure Estado Falcón, aunado al hecho de que como la misma sufre de esquizofrenia y paranoia, le fue difícil comunicarse on su pareja, pero luego volvió a su casa..
 
 De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 24º del Ministerio Público  de esta  Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 24º del Ministerio Público  de esta  Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal
 Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 
 Actuación Nro. 15-C-6699-06
 RMT/VA/rmt.-
 
 
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