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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   17 de julio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6665 06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 
 FISCAL   PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DRA. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR
 IMPUTADO: PERSONAS  DESCONOCIDAS
 VICTIMA.  PRIMERA ZENAIDA
 DEFENSA DEL IMPUTADO:
 
 
 Visto el escrito presentado por la Dra. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS  DESCONOCIDAS,  por la presunta comisión del delito de FRAUDE   en agravio de PRIMERA ZENAIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral   3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 En fecha  28  de enero de 1998 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº F-070.864 interpuesta por el ciudadano PRIMERA ZENAIDA , titular de la cédula de identidad Nª  5.019.603, ante  la COMISARIA  DE CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:    Que la llamaron del Seguro Fuge Salud para notificarles que la Carta Aval que ella había solicitado no se la podían dar porque no estaban afiliados a la Clinica  ella preguntó de que fecha era por que no había pedido ninguna Carta Aval, entonces le participaron que una persona con su nombre y  Nº de cédula de identidad había solicitado una Carta Aval de Bs. 1.043.752,oo , entonces llamó a  la Gerente  Médico de Seguros Fuge y habló con la médico tratante de la persona que esta utilizando su nombre y cédula  y le mostró todos los documentos  tales como copia de la cédula de identidad, copia del Carnet de jubilado de la CANTV, presupuesto historial e informe médico. (folios  01).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha  28 de enero de 1998, donde resultó la ciudadana.PRIMERA ZENAIDA victima del delito de  FRAUDE  Prevísto y sancionado en e Unico Aparte del artículo 465 ordinal 1º  del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   465 ordinal 1º  del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de  DOS (2) a   SEIS  (6) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de   CUATRO  (04) AÑOS DE PRISION.
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día  28 de  enero de 1989, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de  OCHO (08)  AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  FRAUDE , previsto y sancionado en el artículo 465  ordinal 1º  del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO. en contra de  PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el    artículo 465 ordinal 1º   del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PRIMERA ZENAIDA. en contra de  PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de  FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465  ordinal 1º , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C—6665 -06
 RMT/VA/LEP.-
 
 
 
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