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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   17 de julio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6666 06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 
 FISCAL     TEMIS M SOLORZANO ALVAREZ
 IMPUTADO: PERSONAS  DESCONOCIDAS
 VICTIMA.  FONO SURCOS, S.R.L.
 DEFENSA DEL IMPUTADO:
 
 
 Visto el escrito presentado por la Dra. TEMIS M. SOLORZANO ALVAREZ Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS,  por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA  en agravio de  FONO SURCOS,  S.R.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral   3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 En fecha  27 de mayo de 1992 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº D-543.729  interpuesta por el ciudadano  LUIS ANGEL RUIZ BARROS , titular de la cédula de identidad Nª  E-81.090.115 ante  la COMISARIA  DE CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:    Que hizo una venta  por la  cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES  a un señor que le pago con un Cheque del Banco Construcción a nombre de FONO SIRCOS S.R.L., en ese momento lo conformó llamando al Banco y  le atendió una muchacha  primero y le dijo que el cheque no  tenía fondo,  el le comunicó eso al cliente   y éste pidió hablar con un tal Omar, hablaron y luego el le pasó a  ese Omar y lo conformó dándole la clave, cuando el lunes se presentó al Banco  le regresaron el cheque indicando que no tenía fondo, luego se llamó al propietario de la cuenta por intermedio del Banco y éste manifestó que ese cheque  se lo habían robado de la  chequera y que se estaba dando cuenta en ese momento.(folios  01).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha  27 de mayo de 1992, donde resultó el ciudadano FONO SURCOS SR.L. victima del delito de ESTAFA AGRAVADA. Prevísto y sancionado en el artículo 464 en su único aparte  del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   464, en su único aparte  del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de  DOS (2) a   SEIS  (6) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de   CUATRO  (04) AÑOS DE PRISION.
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día  27 de  mayo  de 1992, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de  CATORCE (14)  AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en su único Aparte  del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a FONO SURCOS SR.L. en contra de  PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA  AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464  en su único Aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  FONO SURCOS,  S.R.L. en contra de  PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de  ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en su Ultimo Aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C—6666 -06
 RMT/VA/LEP.-
 
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