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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   17 de julio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6673 06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 
 FISCAL      RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTGA
 IMPUTADO: PERSONAS DESCONICDAS
 VICTIMA.  LA COLECTIVIDAD
 DEFENSA DEL IMPUTADO:
 
 Visto el escrito presentado por  el Dr. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA  Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de  PERSONAS DESCONOCIDAS,  por la presunta comisión del delito de  ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en agravio de LA COLECTIVIDAD , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral   3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 En fecha  29 de  agosto  de 1997 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Trasncripción de Novedades, signada bajo el NºE-976.821, nomenclatura  de la COMISARIA  OESTE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se expuso:   Que informa el funcionario GONZALEZ LENIN, adscrito a la brigada Técnica de Vehículo, sobre le ingreso de vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, quedando a la orden de la División de Investigaciones de Vehículos.   (Folios  01) Riela al Folio 06 Acta Policial de fecha 18 de agosto de 1997, suscrita por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito a la Sección de Experticias de ese Cuerpo Policial, donde entre otras cosas se indicó: Que se encontraba en adyacencias de ese Despacho avistaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, el cual notaron sospechosos porque estaba mal estacionado, parcialmente desvalijado y abandonado al verificarle la matricula como los seriales observaron que se encontraba desprovisto de los mismos, los moradores del lugar manifestaron que el vehículo tenía varios días aparcado y que  no era de los vehículos que normalmente estacionan en esa calle.
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha  29 de  agosto  de 1987, donde resultó el ciudadano  LA COLECTIVIDAD victima del delito de  ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR  previsto y sancionado  en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   358 Tercer Aparte, del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de  CUATRO  (04 )  a  OCHO  (08) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de   SEIS (06)  AÑOS DE PRISION.
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 29  de  agosto  de 1997, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de  OCHO  (08)  AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  PERSONAS DESCONOCIDAS en contra de  LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  PERSONAS DESCONOCIDAS en contra de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión del delito de  ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358  Tercer Aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C—6673 -06
 RMT/VA/LEP.-
 
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