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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   17 de julio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6684  06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 
 FISCAL      JUAN CARLOS GERDEL
 IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
 
 VICTIMA. : VICENTE LLORENTE LOPEZ
 
 Visto el escrito presentado por  el Dr. JUAN CARLOS GERDEL Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de  PERSONA POR IDENTIFICAR. , titular de la cédula de identidad Nº  DSCONOCIDA,  por la presunta comisión del delito de  LESIONES PERSONALES GENERICAS en agravio de VICENTE LLORENTE LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nª V-7.956.180,  de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral   3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIO
 
 En fecha   18 de  agosto de 1980  se dio inicio a la presente investigación en virtud de  Control  de Ingreso y Acta Policial, signada bajo el Nº B-166.704 nomenclatura de la COMISARIA DE PETARE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se expuso:  Que en Hospital Pérez de León de Petare, el funcionario de guardia  hizo entrega de parte asistencial donde aparece el ingreso VICENTE LLORENTE LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7956.180, residenciado en la carretera vieja Petare Santa Lucía, quien presentó herida por arma de fuego en la región frontal, ocasionada cuando manipulaba una pistola.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha  18 de agosto de 1990 donde resultó el ciudadano:  LLORENTE LOPEZVICENTE  ,  titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.180,  victima del delito de  LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   415  del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de arresto de   TRES  (03)   A   DOCE (12 ) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de   SIETE  (07) MESES  Y QUINCE (15) DIAS  DE  PRISION.
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día  18 de   agosto de 1980 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de  VENTICINCO (25)  AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  LESIONES PERSONALES  GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415   del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a :  LLORENTE LOPEZ VICENTE en contra de   PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de  LESIONES PERSONALES  GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415  del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a :  VICENTE LLORENTE LOPEZ en contra de  PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de  LESIONES PERSONALES  GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C—6684-06
 RMT/VA/LEP.-
 
 
 
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