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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   17 de julio de 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6686 06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
 
 PARTES:
 
 FISCAL      RAMON C. NUÑEZ SANCHEZ
 IMPUTADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA
 VICTIMA.  JOSE EGISTO BASTIDAS
 DEFENSA DEL IMPUTADO:
 
 
 Visto el escrito presentado por  el Dr. RAMON C..NUÑEZ  SANCHEZ  Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de  ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA,  por la presunta comisión del delito de  APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE en agravio de  , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral   3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 En fecha  07 de  octubre  de 1983 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº B-670.795,  interpuesta por el ciudadano  JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª V-5.632.199, ante  la COMISARIA  OESTE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:   “   Que había hecho  negocio con el ciudadano de nombre ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, al cual le vendió un camión de su propiedad y el le dio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y no le pagó los giros que firmó, él le quitó el camión en malas condiciones y lo mandó a arreglar, luego se lo volvió a entregar pero con un acuerdo de reserva de dominio Notariado, pero es el caso que no lo ha visto mas y al parecr según informaciones de amigos  de dicho ciudadano éste vendió el camión(Folios  01).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha  25 de  octubre  de 1990, donde resultó el ciudadano   JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA victima del delito de  APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE   previsto y sancionado  en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo   468, del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de  TRES  (03) MESES  a   DOS  (02) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de   TRECE (13) MESES Y QUINCE   (15)  DIAS DE PRISION.
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día   de  marzo  de 1990, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de  VENTIDOS   (22)  AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  JOSE EGISTO BATIDAS MONTILLA en contra de  ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACON INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a  JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA  en contra de  ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de  HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
 Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C—6686 -06
 RMT/VA/LEP.-
 
 
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