REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19-C-7435-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por el Abogado SORIYER PARRA PEREZ, Fiscal (11º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en 17 de Marzo del 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ALDANA PEREZ JEIDLER JEIRELIS, manifestando que se encontraba en compañía de su hermana de nombre Aldana Pérez Jaissiret de pronto llego una muchacha apodada la Gorda y comenzaron a golpearnos por todas partes del cuerpo.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el extinto artículo 418 del Código Penal, ahora articulo 416, que prevé pena de arresto de 03 a 06 meses, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejúsdem, es de 04 meses y 15 días de arresto. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de DOS (02) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 6º, ejúsdem, es de UN (01) AÑO, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el extinto artículo 418 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ
DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO.
GQG/ac
EXP. Nº 19-C-7435-06.
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