REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19-C-7451-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por el Abogado JOHNNY LUIS CARRUYO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 23 de Marzo de 1996, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano BERNAL HERNANDEZ JOSE ALBERTO manifestando que L DIA 22-03-96 se encontraba aparcado frente a la estación del metro de Caricuao, cuando de pronto dos sujetos desconocidos uno de ellos armado lo interceptaron y lo bajaron del vehículo .
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el extinto artículo 460 del Código Penal, ahora artículo 458, que prevé pena de presidio de 08 a 16 años, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejúsdem, es de 12 años de presidio. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de ONCE (1) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 1º, ejúsdem, es de QUINCE (15) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 1º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el extinto artículo 460 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 1º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ

DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO.
Epx.-19-C-7451-06