REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19°C-7490-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Auxiliar 07° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 25 de noviembre de 1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SAENZ MIRANDA ELIZABETH DEL CARMEN, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, quienes efectuaron retiros de su cuenta bancaria.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el extinto articulo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé pena de prisión de 01 a 05 años, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejusdem, es de 03 años de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de SEIS (06) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5º, ejusdem, es de TRES (03) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el extinto articulo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ
DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO BERNAL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO BERNAL.
GQG/Mari.
EXP. Nº 19°C-7490-06.
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