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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL
 PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  (06) de Julio de 2006.
 196° y 147°
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Imputado(s): POR IDENTIFICAR.
 Víctima(s): , LANDER ALNDER MARIA AUXILIADORA  titular de la cedula de identidad Nº V-4.906.28
 Representación Fiscal: ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 HECHO OBJETO DEL PROCESO
 Se inició la presente investigación penal en fecha 19-12-93, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LANDER LANDER MARIA AUXILIADORA manifestando que tres sujetos desconocidos la despojaron de su vehículo, su maquina selladora y su cartera con sus documentos personales.
 RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, no es menos cierto que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito lo cual verifica la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal del imputado.
 En suma, debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia ordenar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el Ordinal  4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y ASÍ SE DECLARA.
 DISPOSITIVA
 Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19º) de  Primera  Instancia  en  función  de  Control  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Área Metropolitana  de  Caracas, Administrando  Justicia  en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-12-1993, en perjuicio de la ciudadana LANDER LANDER MARIA AUXILIADORA relacionados con la investigación N°D-900.973, de la numeración llevada por la Comisaría de Menores del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
 EL JUEZ,
 
 DR. GUMER QUINTANA GOMEZ.
 LA SECRETARIA,
 JEANCAR CARDOZO.
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 JEANCAR CARDOZO
 19-C-7355-06
 
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