REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de julio de 2006.
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado(s): REINALDO RIGOBERTO ALVAREZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.400.267.
Víctima(s): LA COLECTIVIDAD.
Representación Fiscal: MILENA JOSEFINA CONTRERAS, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente investigación se inició en fecha 18 de febrero de 1995, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión practicada al ciudadano REINALDO RIGOBERTO ALVAREZ PALACIOS, por incautarle la cantidad de dos (02) envoltorios contentivos de restos y semillas de apariencia vegetal de presunta droga.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible Contra La Propiedad, como lo es el delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, a los autos se verifica la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal de persona alguna.
En suma, debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia ordenar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-02-1995, en perjuicio del ciudadano REINALDO RIGOBERTO ALVAREZ PALACIOS, relacionados con la investigación N° E-302.805, de la numeración llevada por la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. GUMER QUINTANA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO BERNAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO BERNAL.
GQG
EXP. Nº 19°C-7404-06.
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