REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º


Visto el pedimento formulado por el Abogado (a): YANETH HERRERA PEREZ , Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (a): JOSE RAMÍREZ TORRES , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 04 de Febrero de 1998, en virtud de la denuncia signada bajo el número: F-082.995, efectuada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Comisaría de El Llanito , hoy cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se señala como agraviado a: GIOVANNI JOSE MARTINEZ RAMÍREZ ; , y fue su madre , MARTINEZ RAMÍREZ MIGUELINA DEL VALLE , titular de la cedula de identidad: 6.501.693, quien procedió a denunciar entre otras cosa lo siguiente: El ciudadano JOSE RAMÍREZ TORRES , con una botella de refresco de las grandes lesiono a mi hijo GIOVANNI JOSE MARTINEZ RAMÍREZ con cedula de identidad desconocida , en el ojo izquierdo sin razón justificada. Es todo. (Folio 01)

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Siendo que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 04 de Febrero de 1998, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano (a): JOSE RAMÍREZ TORRES , con Cédula de Identidad Nº V-14.670.717, con domicilio en URBANIZACIÓN MANUEL GONZALEZ CARVAJAL , SECTOR LOS GUACAMAYOS , BLOQUE 38, PISO 03 , APTO. 0302 CAUCAGUITA EDO. MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO (A)



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)


Correlator: Mirle
Exp. 6783-06
CICPC: F-082.995