REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO , Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUTIERREZ GONZALEZ MARCOS ALEXANDER titular de la cedula de identidad 6.326.274. RODRÍGUEZ WILLIAMS LORENZO titular de la cedula de identidad 12.758.962 VIÑA BERMÚDEZ PEDRO RAMON titular de la cedula de identidad 11.755.209 y ESPINOZA GONZALEZ RICHARD ANTONIO titular de la cedula de identidad 6.296.804 , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 04 de Febrero de 1992, en virtud de Denuncia Común ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde compareció por ante este despacho a formular la denuncia PLANA OSCAR EDUARDO ,titular de la cédula de identidad Nº 3.408.511, domiciliado en la candelaria Quien denuncio que en Chacaito en empresa DON DISCO dirección en acta policial , hubo saqueo rompieron la santa María y se llevaron muchos discos compactos , wolman , despertadores eléctricos ,radios , grabadores ,Vhs , y otros artículos . Es todo .
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el Sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 2º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la
cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 04 de Febrero de 1992, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CATORCE (14) AÑOS , CINCO (05) MESES ,Y VENTICUATRO (24) DIAS., por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO(05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de GUTIERREZ GONZALEZ MARCOS ALEXANDER titular de la cedula de identidad 6.326.274. RODRÍGUEZ WILLIAMS LORENZO titular de la cedula de identidad 12.758.962 VIÑA BERMÚDEZ PEDRO RAMON titular de la cedula de identidad 11.755.209 y ESPINOZA GONZALEZ RICHARD ANTONIO titular de la cedula de identidad 6.296.804 ,de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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Correlatora: Mirle.
exp.6791-06 /CICPC: D-462.492
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