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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 28 de Julio de 2006
 196º y 147º
 
 Visto el pedimento formulado por la  Dra. ARLET BERENICE RUIZ CHANAGA , Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NANCY MARIA MONTES GARCIA , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 La presente averiguación se inició en fecha 17 de Septiembre   de  1979, en virtud de Denuncia Común ante la  Comisaría de El Llanito del  Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde compareció por ante este despacho a formular la denuncia SALCEDO VASQUEZ MIREYA MERCEDES de  Nacionalidad Venezolana  , natural de Caracas  , de estado civil divorciada , de profesión del hogar  ,titular de la cédula de identidad Nº 4.293.539, y con domicilio:  AVENIDA PALMARITO CON CALLE LA ASUNCIÓN, QUINTA LA TRINIDAD, COLINAS DE LA CALIFORNIA SUR. ,Quien manifestó la domestica que tenia en la casa llamada NANCY MONTES ,me participo un dia que se iba y al dia siguiente note que me faltaban varias joyas con brillantes ,de alto y un televisor con reproductor . Es todo .
 
 
 RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el Sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 17  de Septiembre  de 1979, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de VENTISEIS (26) AÑOS , DIEZ (10) MESES ,Y ONCE (11) DIAS., por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO(05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NANCY MARIA MONTES GARCIA  ,titular de la cedula de identidad DESCONOCIDA ,de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
 EL JUEZ                  				 EL SECRETARIO (A)
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
 EL SECRETARIO (A)
 
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 Correlatora: Mirle.
 exp.6798-06       /CICPC: 097.406
 
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