REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio del 2006
195º y 146º
EXP: 7166-06
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ALEXANDER MAYORCA YANEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 28-03-06, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 80° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano (a) HERNANDEZ URBINA ELVIS ANTONIO, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…el día 16-03-06 fui a dar una declaración en la sede de Simon Rodríguez, en la cual no me tomaron la declaración y fui agredido. El 20-03-06 fui y no me tomaron la declaración. El 28-03-06 no me tomaron la declaración y me tomaron las huellas y fotos, me hicieron una reseña por radio, me sitaron (sic) para el lunes 03-04-06 sin darme una boleta que el nos puede sitar (sic) de boca. En fin he sido agredido, golpeado por un funcionario de la P.T.J. cuando declarava (sic) y no me tomaron la declaracion. No quiero seguir siendo agredido pues lo que yo tenía que hacer era declarar, porque pase cuando estavan (sic) pasando los hechos. No quisiera ser buscado para que me agredan porque ellos saben mi dirección…”
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte de persona alguna en el hecho, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por el denunciante, técnicamente no pueden ser probadas, debido a que la referida victima se practicó el examen trece días después del acontecimiento, lo que motivo posiblemente a que el médico certificara mediante informe que “al examen físico sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal”, constituyendo este, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ALEXANDER MAYORCA YANEZ, en su carácter de Fiscal 83° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/7166-06
MPPB/John
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