REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006
196º y 147º
EXP. Nº 22C-7108-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) MARIA MARGARITA ROSENDO Y FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, actuando en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7108-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 24 de Enero de 2.002, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) MAGDALENA LAVIERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.532.337, por ante la Fiscalia 12° a Nivel Nacional, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Denuncio al ciudadano ANTONIO MARIA NUÑEZ LEAL, quien es mi suegro por lesiones hacia mi y hacia mi hijo, tam bien por agresiones verbales y golpes, cortadas (heridas, en la cabeza y en las manos). los hechos ocurrieron en la dirección aportada , en el dia de hoy como a las 11:00 de la mañana…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) MARIA MARGARITA ROSENDO Y FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Titular y Auxiliar (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-7108-06, seguida al ciudadano (a) ANTONIO MARIA NUÑEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano (s) MAGDALENA LAVIERA QUINTANA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/nataly
CAUSA N° 22C-7108-06
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