En la audiencia del día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta y siete (11:37) horas del mediodía, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número C-26- 4901-05 nomenclatura llevada por este Juzgado, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, y Constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. NICOL CATALANO CAMPISI, Juez Vigésimo Sexto de Control y la Abg. ADA LADERA, Secretaria del Tribunal. El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se verificó la presencia de las mismas, por lo que se declaró abierta la presente audiencia encontrándose presente la Dra. YAREMY AGÜERO, Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el solicitante EDGAR JOSE LONGA NUÑEZ, su Representante Legal DR. DOUGLAS PEÑA, el imputado MICHEL ANGELO GONZALEZ LONGA, el defensor privado DR. DIONISIO CAÑATES. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL Ministerio Público quien expone: “_______________
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SEGUIDAMENTE, el Tribunal le concede el derecho de palabra al solicitante quien debidamente representado por su defensor, manifestó y dijo ser y llamarse como ha continuación se menciona: EDGAR JOSE LONGA NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 23-07-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio: Chofer, laborando actualmente en: Unión de Conductores COONSTRASBOL, ubicado en Catia La Mar LA Soublette, teléfono: 0414-894-83-92, hijo de MIRTA NUÑEZ (V) y de MANUEL LONGA (V), residenciado actualmente en:Catia La Mar, Urbanización La Paez, Vereda III, Casa N° 9, teléfono: 0212- 515-55-81, titular de la cédula de identidad N˚ V- 12.638.879., quien expone: “ Yo compre el vehículo con desperfectos, el carro es mío, lo compre en chacaito, me lo llevé a la casa, lo llamé a él, le presté el vehículo, el le hizo arreglos, el cual no me informó, un vecino me dice que el carro estaba listo, hablo con mi primo, yo le digo de un acuerdo de pago por lo que el había gastado, voy al SETRA y me responden que el vehículo se encontraba a nombre de otra persona, preguntando en el SETRA dura once (11) meses, me entregan la copia, para el papeleo voy al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me voy con los funcionarios al estacionamiento y me dijeron que me fuera a la Fiscalía, y así fue hasta que llegamos acá. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez realiza preguntas al solicitante:¿Cuándo Usted, compro el vehículo, hizo gestión en el SETRA para que pusieran el vehículo a su nombre? CONTESTO: No, porque solo tuve una semana con el vehículo, hasta que se lo di a el. El no quiso acuerdo para que yo le pagara, este señor utilizaba el vehículo como taxi y se beneficiaba. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: “ Eso lo que el dice del cambio de nombre en el SETRA, es falso, el firmó la planilla del SETRA, el se perdió, dejó el carro en el estacionamiento el documento esta, yo no firme ese documento por el, yo le di un dinero a el por el pago del vehículo, casi un millón doscientos, le di a la tía setecientos mil; cuando yo fui a firmar en la notaria ubicada en Agua Salud, me dieron el documento a mi. El me debe cerca de los tres millones de bolívares, por la reparación del vehículo, ese carro yo lo utilizaba para trabajar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Legal del solicitante DR. DOUGLAS PEÑA, quien expone: “Se evidencia que existen pruebas grafotécnicas que mi representado en ningún momento firmó en la notaría, en virtud de esto se evidencia que el ciudadano forjó un documento público para obtener un vehículo que no es de él, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien dijo ser y llamarse MICHELL ANGELO GONZALEZ LONGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, , de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en la calle Real de Altavista, Edificio La Marino, piso 2, apartamento 2B, Catia, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.969, quien expone: “Estamos claro que el vehículo es del señor aquí presente, pero también hay que tener claro que hay que pagar estacionamiento y otros gastos, solo pido nos de la oportunidad de hablar, para ponernos de acuerdo en relación a los pagos que hay que hacer, para que entreguen el vehículo y quede resuelto el problema, por lo que hay que ir al estacionamiento, pedir cuanto se debe y llegar ambos a un acuerdo. Es todo. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “OÍDAS COMO HAN SIDO TODAS LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Habiendo oído la solicitud del ciudadano EDGAR LONGA y habiendo escuchado al imputado y la exposición de la defensa en la cual han manifestado que quieren llagar a un acuerdo Reparatorio, este Tribunal considera que se debe concluir y así lo ordena, que se debe dar la entrega inmediata al ciudadano EDGAR LONGA. En consecuencia Líbrese oficio al JEFE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL. ESTACIONAMIENTO MAYRECA C.A. KILOMETRO 3.5 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, a los fines de que le sea entregado el vehículo, previo avalúo y por cuanto el imputado ha manifestado que quiere llegar a un Acuerdo Reparatorio, este Tribunal, lo decide cuando las partes lo presenten por escrito. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones ala Fiscalía Novena ( 9º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que presente el Acto conclusivo que corresponda.









Oída como han sido todas las partes en la presente audiencia y cumplidas las formalidades anteriores, Este Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, “Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley”, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO:
CUARTO:

QUINTO:

SEXTO:







Se deja asentado que con la firma del acta se da cumplimiento a los requisitos de ley, se da por concluido el acto siendo las______________ horas de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ