REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Julio de 2006
196° y 147

Visto el Acto conclusivo presentado por la DR. CANILO JAIMES Y GLADYS VALERA, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto con competencia plena del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Este Tribunal se pronunciará de seguida por la petición Fiscal, sin necesidad de convocar a audiencia establecida en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal en audiencia especial para ello, por considerarlo innecesario, por cuanto los fundamentos explanados en el escrito presentado por la Representación fiscal son suficientes a juicio de este Tribunal a los fines de dictar dicha decisión.

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide observa, que de las actas no surgen elementos que nos permitan demostrar la responsabilidad penal contra los FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, en virtud de que la ciudadana denunciante, MERY SOLEDAD MATA, a pesar de manifestar que funcionarios adscritos a la mencionada dependencia, golpearon a su hijo de nombre EDUARDO JOSÉ TORO MATA, en el momento de su detención. El ciudadano antes mencionado manifestó que no recuerda a los presuntos funcionarios actuantes, que no recuerda nada de lo que sucedió y que verdaderamente la denuncia fue interpuesta por su mamá, asimismo indicó que en el lugar de los hechos no se encontraban testigos, lo cual indica que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y en consecuencia, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.







D I S P O S I T I V A

Todas las razones antes expuestas, este JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318, numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T.),


Dr. JUAN JOSÉ GOMEZ LAMUS


LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH CAMACHO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.



LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH CAMACHO




JJGL/Yurimar
Causa 6055-05
FMP-126-AMC-574-2003