REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL TRIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud incoada por el Dr. PEDRO A. BELISARIO FLAMES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Abg. EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36º)del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el sentido de que se DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Cursa a los folios uno (01) al tres (03), denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en la cual solicita “…SE ABRA UNA AVERIGUACION PENAL EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN BERNARDO DELGADO…Por los delitos siguientes:…ESTAFA AGRAVADA…VIOLACIONA GRAVE, CONTINUADA Y SISTEMATICA DE MIS DERECHOS HUMANOS…DAÑOS MORALES GRAVES…VIOLACION DE LA LEY NDE ABOGADOS…INDUCIRME A MENTIR ANTE LA AUTORIDAD DE UN JUEZ Y UN TRIBUNAL DE LA REPÚBLCA Y CUALQUIER OTRO DELITO QUE PUEDA APARECER DURANTE LAS INVESTIGACIONES…”

Así mismo, explana dentro del escrito de la denuncia los hechos que lo motivan a interponer la denuncia por ante el Ministerio Público, dentro de los cuales expone: “…DURANTE ENERO DEL AÑO 2005 Y VIENDOME PRIVADO DE MI LIBERTAD EN MI DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, DECIDI LLAMAR AL ABOGADO JUAN BERNARDO DELGADO…PARA SOLICITARLE SU APOYO COMO PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA QUE ME ASISTIERA EN ESTE CASO DE LA DETENCION, EL CUAL ESTABA SIENDO LLEVADO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ASI COMO OTRO JUICIO INCOADO EN MI CONTRA EN EL TRIBUNAL 43 DE CONTROL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…”

“…EN ADELANTO A SUS HONORARIOS LE DI LA CANTIDAD DEBOLIVARES DOS( 2 ) MILLONES EN EFECTIVO POR LO CUAL ME EXTENDIO UN RECIBO PROVISIONAL, LUEGO A FIN DEL MES DE ENERO 2005, LE DI…UN MILLON DE BOLIVARES EN EFECTIVO Y A LOS POCOS DIAS OTRO MILLON DE BOLIVARES…COMPLETANDO ASI CUATRO MILLONES DE BOLIVARES DE UN TOTAL DE BOLIVARES 10 MILLONES QUE ME COBRARIA POR ASISTIRME Y RESOLVERME LOS DOS JUICIOS EN CUESTION DE LOS ULTIMOS NDOS MILLONES NUNCA ME DIO RECIBO…ASI COMO TAMPOCO ME HIZO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO TAL COMO LO PREVEE LA LEY DE ABOGADOS…”

“…EL LUNES 10 DE ENERO DEL 2005, ME TRASLADARON A LA SEDE DEL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PENAL AMC… Y ME DEJARON IGUALMENTE PRESO POR TRES DIAS MUY A PESAR DE QUE LA MEDIDA ERA ILEGAL E INCOSNTITUCIONAL, Y ESTE ABOGADO NO EJERCIO NINGUNA ACCION NI MEDIDA JURISDICCIONAL. A LOS TRES DIAS FUE AL TRIBUNAL Y PIDIO LA BOLETA DE LIBERTAD, Y LA LLEVO A LA POLICIA DE CHACAO, PARA QUE RETIRARAN EL APOSTAMIENTO POLICIAL. LUEGO DE ESO METIO UNA RECUSACION EN CONTRA DE LA JUEZA QUE ME VIOLO MIS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONAL…”
“…DURANTE 18 MESES HE INTENTADO SIN ÉXITO EL LOGRAR QUE EL ABOGADO JUAN BERNARDO DELGADO, ME ASSITIERA DE MANERA PROFESIONAL…EL ABOGADO ACA DENUNCIADO SOLO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN AMBOS TRIBUNALES SOLO PARA DARSE POR NOMBRADO COMO DEFENSOR PRIVADO, PERO NUNCA REVISO Y MUCHO MENOS ESTUDIO LOS CASOS PARA QUE FUE CONTRATADO. ME ENVIABA A MI A REVISAR EL EXPEDIENTE U HACERLE LOS RESUMENES DE LOS TRABAJOS PARA DESPUES NO HACER NADA CON ELLOS…ASI MISMO CADA VEZ QUE TENIAMOS ALGUN ACTO EN EL TRIBUNAL ME ENVIABA A MI PARA QUE MINTIERA Y/O RECUSARA A LA JUEZ DE TURNO, VIENDO IMPOSIBILITADO DE NO HACERLO POR MIEDO A QUE COMO LOS ANTERIORES ABOGADOS DEFENSORES HUYENSE ROBANDOME EL DINERO QUEDANDOME SIN DEFENSOR…FINALMENTE INTRODUJO UN RECURSO DE AMPARO, EL CUAL DEVOLVIERON DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POR ERRORES GARRAFALES, FUE CUANDO ME TUVE QUE VER EN LA NECESIDAD DE REVOCARLE SUS NOMBRAMIENTOS COMO DEFENSOR PRIVADO DE MIS DOS CAUSAS Y NOMBRAR EN CADA CASO UN DEFENSOR PUBLICO, POR CARECER DE MEDIOS ECONOMICOS…”

En tal sentido, la Vindicta Pública, una vez analiza la denuncia in comento, llegaron a la convicción de que la misma deriva de la inconformidad por parte del denunciante en lo que respecta a la actuación profesional realizada por el denunciado Abogado JUAN BERNARDO DELGADO, como su Abogado Defensor en las causas que cursan ante los Tribunales de Primera Instancia tanto en funciones de Control como de Juicio, ambos de este Circuito Judicial Penal.

En este mismo orden de idea, explanan los representantes del Ministerio Público, que “…ese supuesto o hipótesis de inconformidad de un imputado con la labor desempeñada por el profesional del derecho, cuyos servicios requerió como defensor, por considerarla negligente, es efectivamente de posible ocurrencia o materialización dentro del ámbito jurídico, razón por la cual, dicha situación ya ha sido previamente establecida y regulada en los artículos 61 y 62 de la Ley de Abogados, correspondiéndole en consecuencia, el conocimiento de tal asunto a la jurisdicción o vía Administrativa-Disciplinaria, específicamente, en primera instancia, al ente colegio gremial (Tribunal Disciplinario) al cual esta afiliado el profesional que presuntamente incumplió con sus deberes, obligaciones y. de manera concreta, violó el código de ética que rige el ejercicio de su profesión…”


Así mismo, considera el Ministerio Público que también podría ventilarse por la Jurisdicción Civil, en lo atinente al Contrato que se hace referencia.


Ahora bien, en lo que respecta al tipo penal invocado por el denunciante, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA y PREVARICACIÓN, es el Ministerio Público que como Titular de la Acción Penal, el que esta facultado por la norma, para verificar si efectivamente los hechos denunciados revisten o no carácter penal, desprendiéndose de su escrito, que de la denuncia no emerge o deriva la presunción de la comisión de hechos punibles.


En tal sentido, cabe señalar que el Ministerio Público, después de un minucioso análisis, ha concluido que los hechos objetos de la denuncia, no revisten carácter penal, imposibilitando ello la persecución penal por parte de esa Representación como titular de la acción penal.
En virtud de ello, es importante traer a colación, un extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…La Sala en sentencia N° 083, del 6 de marzo de 2003, estableció que “...nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículo 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 49, entre otros) responden, a la garantía de acceso al procedimiento, el mismo no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se ha dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos, también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurría en nuestra vieja legislación inquisitiva… En consecuencia, no sería de ninguna utilidad una sentencia de casación que tratara de imponer al Ministerio Público el ejercicio de una acción penal. Se trataría de una casación inútil que, por lo demás, no sería deseable propiciar. A mayor abundamiento, es de observar que no obstante la desestimación de la acusación y del archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”….”

En tal sentido, y por cuanto se evidencia de los antes expuesto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público y siendo pues éste el que considera que los hechos aquí denunciados no revisten carácter penal, es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESISTIMAR LA DENUNCIA incoada por el ciudadano OSCAR CANICO ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL TRIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA, conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE, por cuanto los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y notifíquese de la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ GÓMEZ LAMUS


LA SECRETARIA.-

Abg. JUDITH CAMACHO



En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.-



LA SECRETARIA.-

Abg. JUDITH CAMACHO






JJGL.
Causa Nº 6444-06