| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON
 FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 Caracas 12 de Julio del 2006
 196° y 147°
 
 
 SENTENCIA CONDENATORIA
 PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
 ADMISIÓN  DE LOS HECHOS
 CAUSA N° 44-C-5590-2005.
 
 
 
 LA JUEZ: Dra.  MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
 
 
 FISCAL 04: ABG. ALFREDO CHIRINOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 
 ACUSADO: DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES,  de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 31 años de edad,  de estado civil Soltero, de profesión u oficio preventista en la  empresa Quala,  hijo de JACINTA  ESTEVEZ (V)  y de ROGELIO URIPIERO (V), residenciado en Bloque 29, piso 10, letra C, apartamento 104, zona central  23 de Enero, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824.
 
 
 DEFENSA PÚBLICA:    ABG. ORLETY PIÑANGO
 
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BIGOTT.
 ABG. GUSTAVO BRANT
 
 
 DELITO: APROPIACIÓN  INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo  470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos
 
 
 Este Tribunal deja constancia que en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Julio del 2006, realiza un cambio de calificación jurídica de  APROPIACIÓN  INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el  articulo  470, en concordancia con el articulo 99, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a  APROPIACIÓN  INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo  470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que  considera  esta Juzgadora, que si bien es cierto que de los hechos plasmados en la  denuncia  interpuesta por  el ciudadano JUAN  FELIPE  MARTI  PUERTA, ante  el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra la Delincuencia  Organizada, en fecha  28-08-2003, quien entre otras cosas manifestó  lo siguiente: “En mi condición de Gerente  de Área  de Distribución  de la Distribuidora  Bigott, comparezco a este Despacho, a denunciar  al ciudadano  DAVID  ROGELIO  URIPIERO  ESTEVES…quien se desempeñaba como vendedor  júnior de la empresa, en virtud  que este ciudadano, el día  lunes  25 de  agosto  del presente  año,   manifestó ante  representantes del sindicado de la empresa  y posteriormente  ante   mi presencia, que había incurrido en  delito, ya que  había  dispuesto  de dinero producto de las ventas  y de parte de la mercancía  (cigarrillos)  que se le entregaba  en función   de  su actividad…”, también es cierto  que de los elementos de convicción  recabados por el Representante del Ministerio Publico  en su escrito acusatorio, como lo  son  las Planillas de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A.,  de fechas  26-08-2003, dirigidas a los ciudadanos MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO, DIMAS CHACÒN, FRANKLIN RAMÍREZ, JUAN PEREIRA, PEREGRINO FIGUEIRAS, CARLOS PEREITA, ANTONIO MARTÍNEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ,   JUANA  LÓPEZ, FERNANDO ABREU, NURIS ESTHER  TAFUR,  en sus carácter de  representantes de las Empresas MINI LUNCH DEL ESTE S.R.L.,  KIO  CANAIMA, COI LARENSE, EL RINCÓN DEL ABUELO, LUNCHERIA  RÍOS  S.R.L., PAN NUEVA  CHACAO, RESTAURAN MI BARRITA, CAFÉ  FLORESTA, RESTAURANT   GRAN  HORIZONTE  C.A., COI PONY, respectivamente,  se  evidencia  que  no esta demostrado  que  el ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, haya perpetrado  el delito  de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA,  previsto y sancionado en el articulo 470  del Codito Penal,  en forma  continuada, como  se expresa en la denuncia, es decir en diferentes  fechas,  así como lo prevé el articulo 99 de nuestra norma sustantiva penal  el cual es  del tenor siguiente: “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución…”
 
 
 FUNDAMENTO EN CUANTO A LOS HECHOS
 
 
 Cursa al Folio Dos (02) del presente expediente, Denuncia Común interpuesta por el ciudadano MARTI PUERTA JUAN FELIPE, quien compareció ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien seguidamente expuso: “…, comparezco ante este despacho, a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824, quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes:  lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID RIPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo  de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los Diecisiete Millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una  apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs.)… Es Todo”
 
 
 Cursa al folio seis (06) del presente expediente, oficio Nº 1394, de fecha 17-11-2003, dirigido al Comisario Jefe de la División de Experticias Contables  Fingieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,  donde se acuerda Autorizar, a la División para que los expertos contables…, se trasladen a la empresa Distribuidora Bigott, ubicada en la Avenida Principal de los Ruices, con Avenida Francisco de Miranda, Planta de Cigarrera Bigott Sucursal de Caracas, Planta Baja del Estado Miranda… y practiquen una experticia Contable Financiera…”
 
 
 Cursa al folio 12  del presente expediente, comunicación emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia,  de fecha 09 de Septiembre de 2003, mediante la cual informan que el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, no registra antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
 
 
 Cursa a los folios 17 al 24 del presente expediente Informe de Experticia Contable, practicada en a la Distribuidora Bigott, emanada de División de Experticias Contables  Fingieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y con fecha de culminación el 30 de abril de 2004, y practicadas por los expertos comisionados Julio Cesar Peralta y Zory Zambrano Castro,  donde arrojo la siguiente conclusión:
 
 
 1.- Que la empresa Distribuidora Bigott C. A, presento una Auditoria de carga donde se reflejo una diferencia en cantidad mas no en bolívares por lo cual no se puede determinar el faltante por el ultimo concepto así mismo, no identifica el responsable de esta carga, ni presento documentación que soporte esta auditoria.
 
 2.- Que la empresa Distribuidora Bigott C. A, no presento un registró de ventas las cuales dieron origen a las facturas cobradas mas no enteradas a la compañía antes referida, así mismo dichas facturas especifican que son ventas a crédito, sin embargo el cliente expresa en su conformación de saldos al cliente que sus operaciones las realizaron de contado.
 
 3.-  Que la empresa Distribuidora Bigott C. A,  presenta un deposito bancario y un Acta por diferencia en  los depósitos de clientes donde refleja un monto a depositar por Diecisiete Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Diez Bolívares (Bs. 17.174.910,00) en la compañía Transbanca Transporte de Valores Bancarios, C.A, pero no suministra documento que avale este monto producto de las ventas diarias.
 
 4.- Que esta comisión deja constancia que la experticia encomendada se realizo a través del análisis efectuado a los documentos contables administrados de los cuales no se pudo determinar el daño patrimonial denunciado por esta empresa.
 
 5.- El presente informe consta de Siete (07) folios y sus anexos suman cuarenta y nueve (49) folios para un total de Cincuenta y Seis (56) folios útiles.
 
 En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles a la justicia, imparciales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro leal saber y entender. Es Todo.-
 
 En caracas, a los Treinta días de mes de abril del año dos Mil Cuatro.
 
 
 Cursa de los folios 134 al 136, Acta de Entrevista, tomada al ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, ante la Fiscalia Cuarta (04) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas,  quien dejo constancia de lo siguiente: “ Comencé a laborar en la empresa distribuidora Bigott en el mes de Agosto del año 2002, desempeñando el cargo de vendedor júnior, mis funciones eran vender cigarrillos a los abastos, licorería, Kioscos, restaurant en el distrito capital, estaba como vendedor  de avance cubriendo rutas donde los otros vendedores faltaban por lo menos cuando estaban de vacaciones o reposo, hasta que me dieron una ruta fija en el sector de la castellana, yo estaba autorizado para cobrar dinero en nombre de la empresa  y por desesperación  comencé a tomar dinero de las cobranzas y de las ventas hasta que un día lunes 25 de Agosto de 2003, hable con el presidente del  sindicato de la empresa y le dije que me había apropiado indebidamente del dinero, fuimos a la casa del sindicato donde el se comunico con el director de mercadeo y ventas, quien no manifestó que al día siguiente fuéramos a la empresa, pase el día en seguridad donde firme unas letras cada una por un millón de bolívares ( Bs 1.000.000,00) por un año alegaron que no me iban a denunciar me sacaron la liquidación en cero, firme letras donde renunciaba a la caja de ahorro y al fidecomiso y firme una carta de renuncia donde se explicaba que la empresa bigott no me debía nada.
 
 
 Cursa al folio 138 del presente expediente oficio Nº AMC-4-2224, de fecha 11 de Octubre de 2005, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio del Area Metropolitana de Caracas, dirigida al Director del Departamento de Recursos Humanos, de la empresa Distribuidora Bigott, C.A,  donde el mismo acuerda remitir con carácter  de extrema urgencia, al despacho que represento copia simple de la liquidación realizada al ciudadano DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824.
 
 
 Cursa al folio 139 del presente expediente, de fecha 11 de Octubre de 2005, Acta, emanada de la Fiscalia Cuarta (04) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, donde comparece el ciudadano  DAVID  URIPIERO, quien se encontraba asistido en ese acto por la defensora Publica 36 de presos ciudadana, Teresita Hoffman, quines acuerdan que se gestione una reunión con el ciudadano JUAN FELIPE MARTOS, para llegar a un acuerdo reparatorio, esa representación Fiscal considera que tal pedimento no es competencia de este despacho la tramitación de la referida solicitud.
 
 
 Cursa de los folios 140 al 149, el escrito de Acusación presentado por el ciudadano Abogado ISMAEL QUIJADA FARFÁN, actuando en este, en carácter de Fiscal Cuarto (04) del Area Metropolitana de Caracas, donde acusa formalmente al ciudadano DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES, por la presunta comisión del delito de delito  de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, actualmente, según la nueva reforma, Artículo 468, en concordancia con el Articulo 99 Ejusdem.
 
 
 Cursa del folio 160 al 164 del presente expediente,  escrito emanado de la Unidad de defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Noviembre, suscrito por la Defensora Publica Penal Abg. Teresita Hoffman Sánchez, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES, mediante la cual solicita  sea decretada la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, incoada por el Ministerio Publico en contra de su representado y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se devuelvan las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que se realice la investigación correspondiente para luego proceder a la presentación del acto conclusivo.
 
 
 Cursa a los folios 183 del presente expediente, escrito interpuesto por el ciudadano Abogado Gustavo Brandt Wallis, quien consigna ante este Tribunal, Instrumento de Poder en copia fotostática, otorgado por la C.A CIGARRERA BIGOTT, en la cual se autoriza para representar a dicha empresa en el presente proceso.
 
 Cursa de los folios 184 al folio 186 del presente expediente, Poder en copia fotostática, otorgado por la C.A CIGARRERA BIGOTT, en la cual se autoriza para representar a dicha empresa en el presente proceso.
 
 
 FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
 
 
 El hecho imputado por la Representación Fiscal al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, antes indicado, se fundamenta con los siguientes elementos de convicción:
 
 
 PRIMERO: Con la DENUNCIA de fecha 28-08-2003, interpuesta por el ciudadano JUAN FELIPE MARTI PUERTA, por la división Contra la Delincuencia Organizada   del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien manifestó: “…, En mi condición de Gerente del Area de Distribución de la Distribuidora BIGOTT, comparezco a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824 , quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes:  lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID URIEPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo  de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los diecisiete millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una  apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs)…”
 
 
 SEGUNDO: Con el escrito de RENUNCIA suscrito por el ciudadano DAVID  URIEPERO, de fecha 26-08-2003, dirigido a los señores C.A., Cigarrera  Bigott Sucursal Caracas, en  atención al ciudadano JUAN MARTI Gerente  de Área, donde este presenta su renuncia  al cargo de vendedor Júnior, que ha venido  desempeñando desde el día 15-07-2002, manifestando que la misma la hace por motivos estrictamente personales y será efectuada a partir del 26-08-2003.
 
 
 TERCERO: Con el resultado del INFORME DE EXPERTICIA  CONTABLE, de fecha  30-04-2004, suscrita por los expertos JULIO CESAR PERALTA y ZORY ZAMBRANO…,  quienes  aportaron la siguiente información: “…que dicha experticia fue practicada en la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A. SUCURSAL CARACAS, mediante la cual dejan constancia  en su parte de CONCLUSIÓN: “…Que la  empresa Distribuidora Bigott C.A, no presento  un registro de ventas, las cuales dieron origen a las facturas cobradas mas no enteradas a la compañía antes referida, así mismo dichas facturas especifican que son ventas a crédito, sin embargo el cliente expresa en su conformación de saldos al cliente que sus operaciones las realizaron de contado…, que la empresa distribuidora Bigott C.A presenta un deposito bancario deposito  bancario  y un  Acta  de diferencia en los depósitos  de cliente donde  refleja un monto a depositar por  17.174.910,00 en la compañía TRANSBANCA Transporte  de Valores Bancarios, C.A., pero no suministra documento  que avale  este monto producto de las ventas diarias…”
 
 
 CUARTO: Con el DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO de la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A, por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 09 de Enero de 1995, quedando anotado en el registro de comercio bajo en Nº 37 Tomo 5-A SDO, según planilla Nº Rm 14.839 por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.930.216.
 
 
 QUINTO: Con el ACTA DE DIFERENCIA  FALTANTE de la empresa DISTRIBUIDORA  BIGOTT  C.A.,  Sucursal Caracas, de fecha  26-08-2003, donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE  MARTI, en su carácter de Gerente de Área  de dicha  empresa  y el hoy  imputado  en su carácter de vendedor  Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID  URIEPIERO,  mediante la cual deja constancia  que se realizado una auditoria   preliminar  a la gestión del citado  ciudadano, en la cual se determinó   el siguiente  faltante por la Auditoria de Cuentas  por Cobrar, por la cantidad  de UN QUINIENTOS  NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA  Y DOS  BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS  (Bs. 1.592.572,80).
 
 
 SEXTO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A.,  de fecha  26-08-2003, dirigida al ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO  de la empresa  MINI LUNCH DEL ESTE, S.R.L., donde solicitan se sirvan  revisar muy cuidadosamente la composición del  saldo pendiente por pagar al día   26-08-2003, de la  citada empresa manifestando dicho  ciudadano  que las operaciones  son de contado  y la factura  en cuestión  por la cantidad de 337.428,00 mil bolívares fue canceladas en efectivo el día 13-08-2003, al cobrador  de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
 
 
 SÉPTIMO: Con la Planilla de CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE , ante  la DISTRIBUIDORA  BIGOTT, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano DIMAS CHACON  de la empresa  KIO CANAIMA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día  26-08-2003, de la citada empresa , manifestando  dicho ciudadano que no debe la factura  que se le  pone de vista  por la cantidad de  238.056,00 mil bolívares,   de fecha 19-08-2003, ya que viene pagando de contado durante los últimos meses al cobrador  de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
 
 
 OCTAVO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A.,  de  fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ  de la empresa KIO LARENSE, donde solicitan se sirva  revisar muy  cuidadosamente  la composición del saldo pendiente por pagar  al día 26-08-2003,  de la citada empresa, manifestando la ciudadana SUSANA DURAN  que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 363.818,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo al  cobrador  de la zona  de dicha  empresa  ciudadano  DAVID URIPIERO.
 
 
 NOVENO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigido al ciudadano JUAN PEREIRA de la empresa EL RINCÓN DEL ABUELO, donde  solicitan se sirva  revisar muy  cuidadosamente  la composición del saldo pendiente por pagar  al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando  el ciudadano en cuestión  que la factura  que se le pone de  vista  por la cantidad de 241.032,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo  y de contado al cobrador de la zona   de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
 
 
 DÉCIMO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  PEREGRINO FIGUEIRAS de la empresa  LUNCHERIA  RÍOS S.R.L., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 329.784,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO PRIMERO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN  DE SALDOS DEL   CLIENTE ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  CARLOS ALBERTO PEREIRA DE JESÚS de la empresa  PAN NUEVA   CHACAO., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 962.065 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO, de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO SEGUNDO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  ANTONIO MARTÍNEZ de la empresa  RESTAURAN  MI BARRITA., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 98.280,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO TERCERO: Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa  CAFÉ PARMENSE S.R.L., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 350.532 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO CUARTO: Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa  KIO  LA FLORESTA, donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 409.136 mil bolívares, de fecha 20-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO QUINTO: Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  FERNANDO ABREU de la empresa  RESTAURAN GRAN  HORIZONTE., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 786.240,00 mil bolívares, de fecha 14-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO SEXTO: Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano   NURIS ESTHER TAFUR de la empresa  KIO YONY., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 1.264.389,00  mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
 
 
 DÉCIMO SÉPTIMO: Con el ACTA DE DIFERENCIA FALTANTE, de la empresa Distribuidora Bigott, C.A., sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003 donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE MARTI, en su carácter de Gerente General de Area de dicha empresa y el hoy imputado en su carácter de vendedor Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID  URIPIERO, mediante la cual deja constancia que se realizo una auditoria preliminar a la gestión del citado ciudadano, en la cual se determino el siguiente faltante por Auditoria de Cuentas `por Cobrar, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (9.318.795,00).
 
 
 OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBAS
 
 
 A los efectos de que se presentan en su debida oportunidad del Juicio Oral y Publico, que se realice con motivo de la presente causa esta representación fiscal del Ministerio Publico, ofrece y promueve como medios de prueba por ser pertinentes y necesarios al Juicio Oral y Publico los siguientes medios:
 
 TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:
 
 1.- Con el testimonio de los Expertos  JULIO CESAR  PERALTA y ZORY ZAMBRANO, adscritos a la mencionada División de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán ser citados  en dicha División, ya que sus testimonios  son útiles, pertinentes y necesarios, en su condición de EXTERNOS ACTUANTES  y de conformidad  con el contenido del  articulo  358 del Código  Orgánico Procesal Penal, SE OFRECE PARA SU INCORPORACIÓN, LECTURA  y EXHIBICIÓN, en el debate Oral y Publico  el INFORME DE EXPERTICIA  CONTABLE, de fecha  30-04-2004,  quienes  aportaron la siguiente información: “…que dicha experticia fue practicada en la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A. SUCURSAL CARACAS, mediante la cual dejan constancia  en su parte de CONCLUSIÓN: “…Que la  empresa Distribuidora Bigott C.A., presenta  un deposito  bancario  y un  Acta  de diferencia en los depósitos  de cliente donde  refleja un monto a depositar por  17.174.910,00 en la compañía TRANSBANCA Transporte  de Valores Bancarios, C.A., pero no suministra documento  que avale  este monto producto de las ventas diarias…”.
 
 
 PRUEBAS TESTIMONIALES
 
 
 1.- Con el testimonio del ciudadano JUAN FELIPE MARTI PUERTA, por  ante la División  Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas  Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal,  ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario  en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE HECHO, quien  aporto las siguiente información: “…En mi condición de  Gerente del Área de Distribución de la Distribuidora BIGOTT,  comparezco a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIEPIERO ESTEVES,  quien se desempeña como  vendedor júnior de dicha empresa  ya que  este el día  lunes 25-08-2003 manifestó ante  representantes del sindicato de esta empresa  y posteriormente ante mi presencia   que  había  incurrido en delito  ya  que había  dispuesto  de dinero  producto de las ventas y de parte de la mercancía  (cigarrillos)  que se le entregaba   en función de sus actividad…lo primero  fue  que genero veinte (20) facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado apropiándose  de esta manera  de la cantidad  de 7.464.579,00 bolívares, adicionalmente  a esto  se le encomendó cobrar  un cheque   devuelto del cliente  JHONI DURAN  del Kiosko JHONI este le cancelo el cheque  en afectivo  a cambio DAVID URIPIERO,  le  entrega el cheque  pero  no entrego el dinero  a la cuenta de la empresa y el monto de esa  operación  fu  de 556.500,00 bolívares, en cuanto al cliente de la Panadería  Flor de Altamira   manifestó  haberse apropiado de la suma de 2.312.310,00 bolívares correspondiente a  una factura de crédito y en vista de lo ocurridos  se le practico  una auditoria de carga  a su vehículo de trabajo, logrando  detectar un faltante  de mercancía  valorado en 1.592.572,00  bolívares los cuales manifestó   haber dispuesto  para beneficio personal…hasta la fecha se ha detectado que este ciudadano tiene  una apropiación  de dinero por la cantidad de 17.061.468,00.
 
 
 OFRECIDO COMO  DE PRUEBAS DOCUMENTALES.
 
 
 De conformidad con el artículo 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, solicito que sean incorporadas al juicio para su lectura las siguientes pruebas documentales:
 
 
 1.- Con el contenido del escrito de RENUNCIA suscrito por el ciudadano DAVID  URIEPERO, de fecha 26-08-2003, dirigido a los señores C.A., Cigarrera  Bigott Sucursal Caracas, en  atención al ciudadano JUAN MARTI Gerente  de Área, donde este presenta su renuncia  al cargo de vendedor Júnior, que ha venido  desempeñando desde el día 15-07-2002, manifestando que la misma  la hace por motivos estrictamente personales  y será   efectuada a partir del 26-08-2003, por lo que de conformidad con el  contenido  del  articulo 358 del Código  Orgánico  Procesal Penal,  se  ofrece para su  INCORPORACIÓN, LECTURA y EXHIBICIÓN, en debate Oral  y Publico.
 
 
 2.- Con el contenido  del ACTO DIFERENCIA  FALTANTE de la empresa DISTRIBUIDORA  BIGOTT  C.A.,  Sucursal Caracas, de fecha  26-08-2003, donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE  MARTI, en su carácter de Gerente de Área  de dicha  empresa  y el hoy  imputado  en su carácter de vendedor  Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID  URIEPIERO,  mediante la cual deja constancia  que se realizado una auditoria   preliminar  a la gestión del citado  ciudadano, en la cual se determinó   el siguiente  faltante por la Auditoria de Cuentas  por Cobrar, por la cantidad  de UN QUINIENTOS  NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA  Y DOS  BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS  (Bs. 1.592.572,80)  y de conformidad    con el contenido del articulo 358  del Código  Orgánico Procesal Pena, se ofrece para  su incorporación, lectura y exhibición en el debate oral y publico.
 
 
 3.- Con el contenido  del  ACTA DE  DIFERENCIA  FALTANTE  de la empresa DISTRIBUIDORA  BIGOTT  C.A., Sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003,  donde se reunieron los ciudadanos  JUAN FELIPE MARTI en su carácter de Gerente de Área de dicha empresa y el hoy  imputado en su carácter de Vendedor  Júnior de la citada empresa  ciudadano DAVID URIEPERO,  mediante la cual deja constancia  que se realizo   una  auditoria preliminar  a la gestión del citado ciudadano en la cual se determino  el siguiente faltante  por la Auditoria de Cuentas por Cobrar, por la cantidad   de NUEVE MILLONES  TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS  NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.318.975,00) y de conformidad con el contenido del articulo 358 del Código Orgánico procesal Penal, se ofrece  para su  incorporación, lectura  y exhibición, en el debate oral y publico.
 
 
 4.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A.,  de fecha  26-08-2003, dirigida al ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO  de la empresa  MINI LUNCH DEL ESTE, S.R.L., donde solicitan se sirvan  revisar muy cuidadosamente la composición del  saldo pendiente por pagar al día   26-08-2003, de la  citada empresa manifestando dicho  ciudadano  que las operaciones  son de contado  y la factura  en cuestión  por la cantidad de 337.428,00 mil bolívares fue canceladas en efectivo el día 13-08-2003, al cobrador  de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por lo que de conformidad  con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición  en el debate oral y publico, igualmente  se observa  que el testimonio del ciudadano MARTÍNEZ  DURAN ÁLVARO es útil, pertinente  y necesario  en su condición de testigo MARTÍNEZ  DURAN ÁLVARO, es útil, pertinente  y necesario  en su condición de TESTIGO  DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en la Avenida Libertador Centro Empresarial  Este, Planta Baja, local N° 19 Chacao, esto  de conformidad con el contenido del articulo  355  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 5.- Con la Planilla de CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante  la DISTRIBUIDORA  BIGOTT, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano DIMAS CHACON  de la empresa  KIO CANAIMA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día  26-08-2003, de la citada empresa , manifestando  dicho ciudadano que no debe la factura  que se le  pone de vista  por la cantidad de  238.056,00 mil bolívares,   de fecha 19-08-2003, ya que viene pagando de contado durante los últimos meses al cobrador  de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por  lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su Incorporación, lectura  y exhibición, en el debate oral y publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano MARTÍNEZ  DURAN ÁLVARO, es útil, pertinente  y necesario en su condición de  Testigo del hecho,  quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en los Palos Grandes Avenida Francisco de Miranda, frente a la Torre Seguros Caracas, esto  de conformidad con el  contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 6.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A.,  de  fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ  de la empresa KIO LARENSE, donde solicitan se sirva  revisar muy  cuidadosamente  la composición del saldo pendiente por pagar  al día 26-08-2003,  de la citada empresa, manifestando la ciudadana SUSANA DURAN  que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 363.818,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo al  cobrador  de la zona  de dicha  empresa  ciudadano  DAVID URIPIERO, pro lo que de conformidad con lo establecido en el articulo  358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece  para su  incorporación, lectura  y exhibición, en el debate  oral y publico,  igualmente  se observa  que el testimonio de los ciudadanos  FRANKLIN  RAMÍREZ  y SUSANA   DURAN son útiles, pertinentes y necesarios en su condición de TESTIGOS DEL HECHO  quienes podrán ser citados  en dicho establecimiento comercial, ubicado en la Calle Sucre, Residencias Maria Cora Planta Baja Chacao Caracas esto de conformidad con  el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 7.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigido al ciudadano JUAN PEREIRA de la empresa EL RINCÓN DEL ABUELO, donde  solicitan se sirva  revisar muy  cuidadosamente  la composición del saldo pendiente por pagar  al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando  el ciudadano en cuestión  que la factura  que se le pone de  vista  por la cantidad de 241.032,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo  y de contado al cobrador de la zona   de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece  para su incorporación, lectura  y exhibición  en el debate oral y publico , igualmente se observa  que  el testimonio del ciudadano JUAN PEREIRA, es útil, pertinente y  necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO,  quien podrá  ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en la tercera calle, edificio Trevi, planta baja 1   Caracas Chacao esto de conformidad  con el articulo  355 del Código Orgánico Procesal  Penal.
 
 
 8.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  PEREGRINO FIGUEIRAS de la empresa  LUNCHERIA  RÍOS S.R.L., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 329.784,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano JUAN PEREIRA, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 9.- Con la planilla de conformación  de saldos del   cliente ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  CARLOS ALBERTO PEREIRA DE JESÚS de la empresa  PAN NUEVA   CHACAO., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 962.065 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano CARLOS  ALBERTO  PEREIRA  DE JESÚS, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 10.- Con la planilla de conformación  de saldos del  cliente ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  ANTONIO MARTÍNEZ de la empresa  RESTAURAN  MI BARRITA., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 98.280,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 11.- Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa  LUNCHERIA  RÍOS S.R.L., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 350.532 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 12.-  Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa  KIO  LA FLORESTA, donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 409.136 mil bolívares, de fecha 20-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano JUANA LÓPEZ, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 13.- Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano  FERNANDO ABREU de la empresa  RESTAURAN GRAN  HORIZONTE, donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 786.240,00 mil bolívares, de fecha 14-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico
 
 Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano FERNANDO ABREU, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
 14.-  Con la PLANILLA  DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A.,  de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano   NURIS ESTHER TAFUR de la empresa  KIO YONY., donde  solicitan se sirva  revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al   día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura  que se le pone de vista por la cantidad de 1.264.389,00  mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID  URIPIERO de contando   y en efectivo persona  esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con  lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición  en el Debate Oral   y Publico, igualmente  se  observa  que el testimonio del ciudadano NURIS ESTHER  TAFUR, es útil, pertinente  y necesario en  su condición  de  TESTIGO  DEL HECHO, quien  podrá   ser citado  en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo  355 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
 
 
 CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
 
 
 En fecha  12 de Julio del presente año, fue celebrado por ante este despacho el acto de la Audiencia Preliminar, y luego de dar cumplimientos a las formalidades de la ley, en presencia de la ciudadana JUEZ DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, el representante del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas ABG. ALFREDO CHIRINOS, de la defensora Publica Penal ABG. ORLETY PIÑANGO y del representante legal de la empresa cigarrera Bigott, se dio inició al presente acto siendo las 12:35 horas de la tarde, en voz de la ciudadana Juez Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, el cual expuso: “El Ministerio Público presenta Formal Acusación,  de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del  ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE  CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, actualmente según la nueva reforma, articulo 468, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio de la    Empresa  Cigarrera Bigott, toda vez que se desprende de los folios 2 y  3 del presente expediente de fecha 28 de Agosto de 2003, Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano MARTI PUERTA JUAN FELIPE, quien compareció ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien seguidamente expuso: “…, comparezco ante este despacho, a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824 , quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes:  lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID RIPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo  de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los Diecisiete Millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una  apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs.)… Es Todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico,  paso a promover los medios de pruebas y posteriormente hizo su PETITORIO: En virtud  de lo antes  expuesto, solicito   la admisión del  escrito acusatorio, en todas  y cada  una de sus partes  y en consecuencia  el enjuiciamiento del  imputado   DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de  identidad  N° 11.681.824, por la comisión   del delito  de APROPIACIÓN  INDEBIDA  CALIFICADA  EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto  y  sancionado en el articulo  470 del Código Penal, actualmente, según  la nueva  reforma, articulo 468,  en concordancia con el articulo  99  ejusdem, razón por la  cual  requirió que se  ordenara   la apertura   del juicio  oral  y publico por considerar  que las pruebas ofrecidas  son  útiles, pertinentes y necesarias para la  celebración del Juicio  Oral  y Publico, asimismo solicito se  acuerde una medida  cautelar  sustitutiva  de libertad   a favor del imputado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado ciudadano  DAVID  ROGELIO  URIPIERO  ESTEVES, del  contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo, será sin juramento. Igualmente impuso al imputado del objeto que tendrá la presente Audiencia, ello a tenor de lo establecido en los artículos  125 y 131 ambos  del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente tienen derecho a explicar todo lo que le permita desvirtuar las sospechas recaídas sobre sí, se le notificó igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son: a) El Principio de Oportunidad, b) El Acuerdo Reparatorio y c) La Suspensión Condicional del Proceso, y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, medidas y procedimiento previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interrogar a la imputada  acerca de sus datos personales, exponiendo: “Mi nombre es DAVID  ROGELIO URIPIERO ESTEVES,  de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 31 años de edad,  de estado civil Soltero, de profesión u oficio preventista en la  empresa Quala,  hijo de JACINTA  ESTEVEZ (V)  y de ROGELIO URIPIERO (V), residenciado en Bloque 29, piso 10, letra C, apartamento 104, zona central  23  de Enero, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824, quien  expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.”  Es todo”.  Seguidamente  se le concede  el derecho  al profesional  de derecho GUSTAVO  BRAND, en su carácter del  de apoderado judicial   de la Empresa  Cigarrera Bigott, quien expone: “Ratifico en todas y cada  una  la denuncia realizada  por  el ciudadano  Juan Felipe Marti Puerta y los documentos entregada a la Fiscalia  en su momento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Ratifica en parte  el escrito  de fecha  30-11-05   presentado por la   defensa  del   imputado para ese momento, mediante el cual  hace  el descargo del escrito acusatorio presentado por  el Ministerio Publico, observa la defensa  que solo  esta acreditado  en cuanto a la responsabilidad   de mi defendido  únicamente la denuncia  suscrita por el ciudadano Juan Felipe Marti por ante  la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones  Científicos Penales y Criminalísticas, la cual no fue ratificada  ante el Ministerio Publico. Sostiene el Ministerio Publico   que el delito  cometido por mi defendido  fue  en grado de  continuidad,  pero observa la defensa  que  no se extrae  del mismo  el  hecho exacto,   fechas exactas ,  por lo que  me opongo  a que sea admitida   la acusación, en caso de ser admitida   la acusación solicito  que no sea admitida  la continuidad. Se suspendió la audiencia siendo las 12:55 de  la tarde. Se reanudo nuevamente la Audiencia, siendo las 01:05 horas de la tarde. Es todo”.  De inmediato la ciudadana Juez, Admitió Parcialmente la acusación presentada por el fiscal 04 del Ministerio Publico  del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano ABG. ALFREDO CHIRINOS, en contra del ciudadano DAVID  ROGELIO URIPIERO  ESTEVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente  para el momento de los hechos, en perjuicio de la Distribuidora Bigott. Así mismo seguidamente se le impone al Imputado al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO,  señaladas en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en el Artículo 37 ejusdem, de los ACUERDOS REPARATORIOS, previsto en el Articulo 40 ibidem y el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.  Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la palabra al acusado   DAVID     ROGELIO URIPIERO  ESTEVES, quien expuso: “Admito los  hechos de apropiación indebida. Es todo”.
 
 
 PENALIDAD
 
 
 En cuanto a la pena a imponer al ciudadano DAVID  ROGELIO URIPIERO  ESTEVES, plenamente identificado  en las actas del expediente, se observa que el mismo  incurrió en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente  para el momento de los hechos,  el cual establece una pena de  UNO  (01) A   CINCO   (05) AÑOS DE  PRISIÓN; aplicando el articulo 37 del Código Penal, tenemos su termino medio igual a TRES  (03) AÑOS   DE  PRISIÓN,   ahora bien  a tenor  de lo establecido en el articulo 376 de nuestra norma adjetiva penal, el  cual es del tenor siguiente: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”, se procede  en consecuencia a rebajar   la mitad  de la pena, quedando  la  pena definitiva que  deberá cumplir el ciudadano:    DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº  V-11.681.824, en  UN  (01) AÑO y SEIS (6) MESES  DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16  del Código Penal de nuestra norma sustantiva,  y  a  las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma sustantiva penal, se ACUERDA   MANTENER LA LIBERTAD PLENA  SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES.
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENA al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, a cumplir la pena definitiva de  UN  (01) AÑO y SEIS (6) MESES  DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16  del Código Penal de nuestra norma sustantiva,  y  a  las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma adjetiva penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente  para el momento de los hechos, en perjuicio de la Distribuidora Bigott. Así mismo este Tribunal acuerda mantener la Libertad Plena Sin Restricciones Del ciudadano David Rogelio Uripiero Estéves.-
 
 
 Regístrese la presente decisión, diarìcese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Por ultimo remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a un tribunal de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se ejecute la presente Sentencia.-
 
 |