REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de Julio del 2006
196° y 147°
SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAUSA N° 44-C-5590-2005.
LA JUEZ: Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
FISCAL 04: ABG. ALFREDO CHIRINOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACUSADO: DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio preventista en la empresa Quala, hijo de JACINTA ESTEVEZ (V) y de ROGELIO URIPIERO (V), residenciado en Bloque 29, piso 10, letra C, apartamento 104, zona central 23 de Enero, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORLETY PIÑANGO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BIGOTT.
ABG. GUSTAVO BRANT
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos
Este Tribunal deja constancia que en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Julio del 2006, realiza un cambio de calificación jurídica de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470, en concordancia con el articulo 99, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que considera esta Juzgadora, que si bien es cierto que de los hechos plasmados en la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN FELIPE MARTI PUERTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra la Delincuencia Organizada, en fecha 28-08-2003, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En mi condición de Gerente de Área de Distribución de la Distribuidora Bigott, comparezco a este Despacho, a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES…quien se desempeñaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano, el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó ante representantes del sindicado de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en delito, ya que había dispuesto de dinero producto de las ventas y de parte de la mercancía (cigarrillos) que se le entregaba en función de su actividad…”, también es cierto que de los elementos de convicción recabados por el Representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio, como lo son las Planillas de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fechas 26-08-2003, dirigidas a los ciudadanos MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO, DIMAS CHACÒN, FRANKLIN RAMÍREZ, JUAN PEREIRA, PEREGRINO FIGUEIRAS, CARLOS PEREITA, ANTONIO MARTÍNEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, JUANA LÓPEZ, FERNANDO ABREU, NURIS ESTHER TAFUR, en sus carácter de representantes de las Empresas MINI LUNCH DEL ESTE S.R.L., KIO CANAIMA, COI LARENSE, EL RINCÓN DEL ABUELO, LUNCHERIA RÍOS S.R.L., PAN NUEVA CHACAO, RESTAURAN MI BARRITA, CAFÉ FLORESTA, RESTAURANT GRAN HORIZONTE C.A., COI PONY, respectivamente, se evidencia que no esta demostrado que el ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, haya perpetrado el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Codito Penal, en forma continuada, como se expresa en la denuncia, es decir en diferentes fechas, así como lo prevé el articulo 99 de nuestra norma sustantiva penal el cual es del tenor siguiente: “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución…”
FUNDAMENTO EN CUANTO A LOS HECHOS
Cursa al Folio Dos (02) del presente expediente, Denuncia Común interpuesta por el ciudadano MARTI PUERTA JUAN FELIPE, quien compareció ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien seguidamente expuso: “…, comparezco ante este despacho, a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824, quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes: lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID RIPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los Diecisiete Millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs.)… Es Todo”
Cursa al folio seis (06) del presente expediente, oficio Nº 1394, de fecha 17-11-2003, dirigido al Comisario Jefe de la División de Experticias Contables Fingieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se acuerda Autorizar, a la División para que los expertos contables…, se trasladen a la empresa Distribuidora Bigott, ubicada en la Avenida Principal de los Ruices, con Avenida Francisco de Miranda, Planta de Cigarrera Bigott Sucursal de Caracas, Planta Baja del Estado Miranda… y practiquen una experticia Contable Financiera…”
Cursa al folio 12 del presente expediente, comunicación emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 09 de Septiembre de 2003, mediante la cual informan que el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, no registra antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Cursa a los folios 17 al 24 del presente expediente Informe de Experticia Contable, practicada en a la Distribuidora Bigott, emanada de División de Experticias Contables Fingieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y con fecha de culminación el 30 de abril de 2004, y practicadas por los expertos comisionados Julio Cesar Peralta y Zory Zambrano Castro, donde arrojo la siguiente conclusión:
1.- Que la empresa Distribuidora Bigott C. A, presento una Auditoria de carga donde se reflejo una diferencia en cantidad mas no en bolívares por lo cual no se puede determinar el faltante por el ultimo concepto así mismo, no identifica el responsable de esta carga, ni presento documentación que soporte esta auditoria.
2.- Que la empresa Distribuidora Bigott C. A, no presento un registró de ventas las cuales dieron origen a las facturas cobradas mas no enteradas a la compañía antes referida, así mismo dichas facturas especifican que son ventas a crédito, sin embargo el cliente expresa en su conformación de saldos al cliente que sus operaciones las realizaron de contado.
3.- Que la empresa Distribuidora Bigott C. A, presenta un deposito bancario y un Acta por diferencia en los depósitos de clientes donde refleja un monto a depositar por Diecisiete Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Diez Bolívares (Bs. 17.174.910,00) en la compañía Transbanca Transporte de Valores Bancarios, C.A, pero no suministra documento que avale este monto producto de las ventas diarias.
4.- Que esta comisión deja constancia que la experticia encomendada se realizo a través del análisis efectuado a los documentos contables administrados de los cuales no se pudo determinar el daño patrimonial denunciado por esta empresa.
5.- El presente informe consta de Siete (07) folios y sus anexos suman cuarenta y nueve (49) folios para un total de Cincuenta y Seis (56) folios útiles.
En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles a la justicia, imparciales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro leal saber y entender. Es Todo.-
En caracas, a los Treinta días de mes de abril del año dos Mil Cuatro.
Cursa de los folios 134 al 136, Acta de Entrevista, tomada al ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, ante la Fiscalia Cuarta (04) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia de lo siguiente: “ Comencé a laborar en la empresa distribuidora Bigott en el mes de Agosto del año 2002, desempeñando el cargo de vendedor júnior, mis funciones eran vender cigarrillos a los abastos, licorería, Kioscos, restaurant en el distrito capital, estaba como vendedor de avance cubriendo rutas donde los otros vendedores faltaban por lo menos cuando estaban de vacaciones o reposo, hasta que me dieron una ruta fija en el sector de la castellana, yo estaba autorizado para cobrar dinero en nombre de la empresa y por desesperación comencé a tomar dinero de las cobranzas y de las ventas hasta que un día lunes 25 de Agosto de 2003, hable con el presidente del sindicato de la empresa y le dije que me había apropiado indebidamente del dinero, fuimos a la casa del sindicato donde el se comunico con el director de mercadeo y ventas, quien no manifestó que al día siguiente fuéramos a la empresa, pase el día en seguridad donde firme unas letras cada una por un millón de bolívares ( Bs 1.000.000,00) por un año alegaron que no me iban a denunciar me sacaron la liquidación en cero, firme letras donde renunciaba a la caja de ahorro y al fidecomiso y firme una carta de renuncia donde se explicaba que la empresa bigott no me debía nada.
Cursa al folio 138 del presente expediente oficio Nº AMC-4-2224, de fecha 11 de Octubre de 2005, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio del Area Metropolitana de Caracas, dirigida al Director del Departamento de Recursos Humanos, de la empresa Distribuidora Bigott, C.A, donde el mismo acuerda remitir con carácter de extrema urgencia, al despacho que represento copia simple de la liquidación realizada al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824.
Cursa al folio 139 del presente expediente, de fecha 11 de Octubre de 2005, Acta, emanada de la Fiscalia Cuarta (04) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, donde comparece el ciudadano DAVID URIPIERO, quien se encontraba asistido en ese acto por la defensora Publica 36 de presos ciudadana, Teresita Hoffman, quines acuerdan que se gestione una reunión con el ciudadano JUAN FELIPE MARTOS, para llegar a un acuerdo reparatorio, esa representación Fiscal considera que tal pedimento no es competencia de este despacho la tramitación de la referida solicitud.
Cursa de los folios 140 al 149, el escrito de Acusación presentado por el ciudadano Abogado ISMAEL QUIJADA FARFÁN, actuando en este, en carácter de Fiscal Cuarto (04) del Area Metropolitana de Caracas, donde acusa formalmente al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, por la presunta comisión del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, actualmente, según la nueva reforma, Artículo 468, en concordancia con el Articulo 99 Ejusdem.
Cursa del folio 160 al 164 del presente expediente, escrito emanado de la Unidad de defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Noviembre, suscrito por la Defensora Publica Penal Abg. Teresita Hoffman Sánchez, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, mediante la cual solicita sea decretada la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, incoada por el Ministerio Publico en contra de su representado y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se devuelvan las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que se realice la investigación correspondiente para luego proceder a la presentación del acto conclusivo.
Cursa a los folios 183 del presente expediente, escrito interpuesto por el ciudadano Abogado Gustavo Brandt Wallis, quien consigna ante este Tribunal, Instrumento de Poder en copia fotostática, otorgado por la C.A CIGARRERA BIGOTT, en la cual se autoriza para representar a dicha empresa en el presente proceso.
Cursa de los folios 184 al folio 186 del presente expediente, Poder en copia fotostática, otorgado por la C.A CIGARRERA BIGOTT, en la cual se autoriza para representar a dicha empresa en el presente proceso.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
El hecho imputado por la Representación Fiscal al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, antes indicado, se fundamenta con los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Con la DENUNCIA de fecha 28-08-2003, interpuesta por el ciudadano JUAN FELIPE MARTI PUERTA, por la división Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien manifestó: “…, En mi condición de Gerente del Area de Distribución de la Distribuidora BIGOTT, comparezco a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824 , quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes: lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID URIEPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los diecisiete millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs)…”
SEGUNDO: Con el escrito de RENUNCIA suscrito por el ciudadano DAVID URIEPERO, de fecha 26-08-2003, dirigido a los señores C.A., Cigarrera Bigott Sucursal Caracas, en atención al ciudadano JUAN MARTI Gerente de Área, donde este presenta su renuncia al cargo de vendedor Júnior, que ha venido desempeñando desde el día 15-07-2002, manifestando que la misma la hace por motivos estrictamente personales y será efectuada a partir del 26-08-2003.
TERCERO: Con el resultado del INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 30-04-2004, suscrita por los expertos JULIO CESAR PERALTA y ZORY ZAMBRANO…, quienes aportaron la siguiente información: “…que dicha experticia fue practicada en la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A. SUCURSAL CARACAS, mediante la cual dejan constancia en su parte de CONCLUSIÓN: “…Que la empresa Distribuidora Bigott C.A, no presento un registro de ventas, las cuales dieron origen a las facturas cobradas mas no enteradas a la compañía antes referida, así mismo dichas facturas especifican que son ventas a crédito, sin embargo el cliente expresa en su conformación de saldos al cliente que sus operaciones las realizaron de contado…, que la empresa distribuidora Bigott C.A presenta un deposito bancario deposito bancario y un Acta de diferencia en los depósitos de cliente donde refleja un monto a depositar por 17.174.910,00 en la compañía TRANSBANCA Transporte de Valores Bancarios, C.A., pero no suministra documento que avale este monto producto de las ventas diarias…”
CUARTO: Con el DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO de la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A, por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 09 de Enero de 1995, quedando anotado en el registro de comercio bajo en Nº 37 Tomo 5-A SDO, según planilla Nº Rm 14.839 por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.930.216.
QUINTO: Con el ACTA DE DIFERENCIA FALTANTE de la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A., Sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003, donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE MARTI, en su carácter de Gerente de Área de dicha empresa y el hoy imputado en su carácter de vendedor Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID URIEPIERO, mediante la cual deja constancia que se realizado una auditoria preliminar a la gestión del citado ciudadano, en la cual se determinó el siguiente faltante por la Auditoria de Cuentas por Cobrar, por la cantidad de UN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.592.572,80).
SEXTO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO de la empresa MINI LUNCH DEL ESTE, S.R.L., donde solicitan se sirvan revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa manifestando dicho ciudadano que las operaciones son de contado y la factura en cuestión por la cantidad de 337.428,00 mil bolívares fue canceladas en efectivo el día 13-08-2003, al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
SÉPTIMO: Con la Planilla de CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE , ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano DIMAS CHACON de la empresa KIO CANAIMA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa , manifestando dicho ciudadano que no debe la factura que se le pone de vista por la cantidad de 238.056,00 mil bolívares, de fecha 19-08-2003, ya que viene pagando de contado durante los últimos meses al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
OCTAVO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ de la empresa KIO LARENSE, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando la ciudadana SUSANA DURAN que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 363.818,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
NOVENO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigido al ciudadano JUAN PEREIRA de la empresa EL RINCÓN DEL ABUELO, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 241.032,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo y de contado al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO.
DÉCIMO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano PEREGRINO FIGUEIRAS de la empresa LUNCHERIA RÍOS S.R.L., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 329.784,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO PRIMERO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DE JESÚS de la empresa PAN NUEVA CHACAO., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 962.065 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO, de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ de la empresa RESTAURAN MI BARRITA., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 98.280,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO TERCERO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa CAFÉ PARMENSE S.R.L., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 350.532 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO CUARTO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa KIO LA FLORESTA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 409.136 mil bolívares, de fecha 20-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO QUINTO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FERNANDO ABREU de la empresa RESTAURAN GRAN HORIZONTE., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 786.240,00 mil bolívares, de fecha 14-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO SEXTO: Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano NURIS ESTHER TAFUR de la empresa KIO YONY., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 1.264.389,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el ACTA DE DIFERENCIA FALTANTE, de la empresa Distribuidora Bigott, C.A., sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003 donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE MARTI, en su carácter de Gerente General de Area de dicha empresa y el hoy imputado en su carácter de vendedor Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID URIPIERO, mediante la cual deja constancia que se realizo una auditoria preliminar a la gestión del citado ciudadano, en la cual se determino el siguiente faltante por Auditoria de Cuentas `por Cobrar, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (9.318.795,00).
OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos de que se presentan en su debida oportunidad del Juicio Oral y Publico, que se realice con motivo de la presente causa esta representación fiscal del Ministerio Publico, ofrece y promueve como medios de prueba por ser pertinentes y necesarios al Juicio Oral y Publico los siguientes medios:
TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:
1.- Con el testimonio de los Expertos JULIO CESAR PERALTA y ZORY ZAMBRANO, adscritos a la mencionada División de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán ser citados en dicha División, ya que sus testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, en su condición de EXTERNOS ACTUANTES y de conformidad con el contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, SE OFRECE PARA SU INCORPORACIÓN, LECTURA y EXHIBICIÓN, en el debate Oral y Publico el INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 30-04-2004, quienes aportaron la siguiente información: “…que dicha experticia fue practicada en la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A. SUCURSAL CARACAS, mediante la cual dejan constancia en su parte de CONCLUSIÓN: “…Que la empresa Distribuidora Bigott C.A., presenta un deposito bancario y un Acta de diferencia en los depósitos de cliente donde refleja un monto a depositar por 17.174.910,00 en la compañía TRANSBANCA Transporte de Valores Bancarios, C.A., pero no suministra documento que avale este monto producto de las ventas diarias…”.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Con el testimonio del ciudadano JUAN FELIPE MARTI PUERTA, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL PRESENTE HECHO, quien aporto las siguiente información: “…En mi condición de Gerente del Área de Distribución de la Distribuidora BIGOTT, comparezco a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIEPIERO ESTEVES, quien se desempeña como vendedor júnior de dicha empresa ya que este el día lunes 25-08-2003 manifestó ante representantes del sindicato de esta empresa y posteriormente ante mi presencia que había incurrido en delito ya que había dispuesto de dinero producto de las ventas y de parte de la mercancía (cigarrillos) que se le entregaba en función de sus actividad…lo primero fue que genero veinte (20) facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado apropiándose de esta manera de la cantidad de 7.464.579,00 bolívares, adicionalmente a esto se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN del Kiosko JHONI este le cancelo el cheque en afectivo a cambio DAVID URIPIERO, le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa y el monto de esa operación fu de 556.500,00 bolívares, en cuanto al cliente de la Panadería Flor de Altamira manifestó haberse apropiado de la suma de 2.312.310,00 bolívares correspondiente a una factura de crédito y en vista de lo ocurridos se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de mercancía valorado en 1.592.572,00 bolívares los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal…hasta la fecha se ha detectado que este ciudadano tiene una apropiación de dinero por la cantidad de 17.061.468,00.
OFRECIDO COMO DE PRUEBAS DOCUMENTALES.
De conformidad con el artículo 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, solicito que sean incorporadas al juicio para su lectura las siguientes pruebas documentales:
1.- Con el contenido del escrito de RENUNCIA suscrito por el ciudadano DAVID URIEPERO, de fecha 26-08-2003, dirigido a los señores C.A., Cigarrera Bigott Sucursal Caracas, en atención al ciudadano JUAN MARTI Gerente de Área, donde este presenta su renuncia al cargo de vendedor Júnior, que ha venido desempeñando desde el día 15-07-2002, manifestando que la misma la hace por motivos estrictamente personales y será efectuada a partir del 26-08-2003, por lo que de conformidad con el contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su INCORPORACIÓN, LECTURA y EXHIBICIÓN, en debate Oral y Publico.
2.- Con el contenido del ACTO DIFERENCIA FALTANTE de la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A., Sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003, donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE MARTI, en su carácter de Gerente de Área de dicha empresa y el hoy imputado en su carácter de vendedor Júnior de la citada empresa, ciudadano DAVID URIEPIERO, mediante la cual deja constancia que se realizado una auditoria preliminar a la gestión del citado ciudadano, en la cual se determinó el siguiente faltante por la Auditoria de Cuentas por Cobrar, por la cantidad de UN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.592.572,80) y de conformidad con el contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Pena, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición en el debate oral y publico.
3.- Con el contenido del ACTA DE DIFERENCIA FALTANTE de la empresa DISTRIBUIDORA BIGOTT C.A., Sucursal Caracas, de fecha 26-08-2003, donde se reunieron los ciudadanos JUAN FELIPE MARTI en su carácter de Gerente de Área de dicha empresa y el hoy imputado en su carácter de Vendedor Júnior de la citada empresa ciudadano DAVID URIEPERO, mediante la cual deja constancia que se realizo una auditoria preliminar a la gestión del citado ciudadano en la cual se determino el siguiente faltante por la Auditoria de Cuentas por Cobrar, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.318.975,00) y de conformidad con el contenido del articulo 358 del Código Orgánico procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición, en el debate oral y publico.
4.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO de la empresa MINI LUNCH DEL ESTE, S.R.L., donde solicitan se sirvan revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa manifestando dicho ciudadano que las operaciones son de contado y la factura en cuestión por la cantidad de 337.428,00 mil bolívares fue canceladas en efectivo el día 13-08-2003, al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición en el debate oral y publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO es útil, pertinente y necesario en su condición de testigo MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en la Avenida Libertador Centro Empresarial Este, Planta Baja, local N° 19 Chacao, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Con la Planilla de CONFORMACIÓN DE SALDOS DEL CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano DIMAS CHACON de la empresa KIO CANAIMA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa , manifestando dicho ciudadano que no debe la factura que se le pone de vista por la cantidad de 238.056,00 mil bolívares, de fecha 19-08-2003, ya que viene pagando de contado durante los últimos meses al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su Incorporación, lectura y exhibición, en el debate oral y publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano MARTÍNEZ DURAN ÁLVARO, es útil, pertinente y necesario en su condición de Testigo del hecho, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en los Palos Grandes Avenida Francisco de Miranda, frente a la Torre Seguros Caracas, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ de la empresa KIO LARENSE, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando la ciudadana SUSANA DURAN que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 363.818,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, pro lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición, en el debate oral y publico, igualmente se observa que el testimonio de los ciudadanos FRANKLIN RAMÍREZ y SUSANA DURAN son útiles, pertinentes y necesarios en su condición de TESTIGOS DEL HECHO quienes podrán ser citados en dicho establecimiento comercial, ubicado en la Calle Sucre, Residencias Maria Cora Planta Baja Chacao Caracas esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigido al ciudadano JUAN PEREIRA de la empresa EL RINCÓN DEL ABUELO, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 241.032,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, la cancelo en efectivo y de contado al cobrador de la zona de dicha empresa ciudadano DAVID URIPIERO, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura y exhibición en el debate oral y publico , igualmente se observa que el testimonio del ciudadano JUAN PEREIRA, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, ubicado en la tercera calle, edificio Trevi, planta baja 1 Caracas Chacao esto de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Con la Planilla de Conformación de Saldos del Cliente, ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano PEREGRINO FIGUEIRAS de la empresa LUNCHERIA RÍOS S.R.L., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 329.784,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano JUAN PEREIRA, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Con la planilla de conformación de saldos del cliente ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DE JESÚS de la empresa PAN NUEVA CHACAO., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 962.065 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DE JESÚS, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Con la planilla de conformación de saldos del cliente ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ de la empresa RESTAURAN MI BARRITA., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 98.280,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa LUNCHERIA RÍOS S.R.L., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 350.532 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ de la empresa KIO LA FLORESTA, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 409.136 mil bolívares, de fecha 20-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano JUANA LÓPEZ, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano FERNANDO ABREU de la empresa RESTAURAN GRAN HORIZONTE, donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 786.240,00 mil bolívares, de fecha 14-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico
Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano FERNANDO ABREU, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Con la PLANILLA DE CONFORMACIÓN DE SALDOS ante la Distribuidora Bigott, C.A., de fecha 26-08-2003, dirigida al ciudadano NURIS ESTHER TAFUR de la empresa KIO YONY., donde solicitan se sirva revisar muy cuidadosamente la composición del saldo pendiente por pagar al día 26-08-2003, de la citada empresa, manifestando el ciudadano en cuestión que la factura que se le pone de vista por la cantidad de 1.264.389,00 mil bolívares, de fecha 25-08-2003, se le cancelo al ciudadano DAVID URIPIERO de contando y en efectivo persona esta que es el cobrador de la zona de dicha empresa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación, lectura, y exhibición en el Debate Oral y Publico, igualmente se observa que el testimonio del ciudadano NURIS ESTHER TAFUR, es útil, pertinente y necesario en su condición de TESTIGO DEL HECHO, quien podrá ser citado en dicho establecimiento comercial, esto de conformidad con el contenido del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 12 de Julio del presente año, fue celebrado por ante este despacho el acto de la Audiencia Preliminar, y luego de dar cumplimientos a las formalidades de la ley, en presencia de la ciudadana JUEZ DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, el representante del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas ABG. ALFREDO CHIRINOS, de la defensora Publica Penal ABG. ORLETY PIÑANGO y del representante legal de la empresa cigarrera Bigott, se dio inició al presente acto siendo las 12:35 horas de la tarde, en voz de la ciudadana Juez Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, el cual expuso: “El Ministerio Público presenta Formal Acusación, de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, actualmente según la nueva reforma, articulo 468, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio de la Empresa Cigarrera Bigott, toda vez que se desprende de los folios 2 y 3 del presente expediente de fecha 28 de Agosto de 2003, Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano MARTI PUERTA JUAN FELIPE, quien compareció ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien seguidamente expuso: “…, comparezco ante este despacho, a denunciar al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.681.824 , quien se desempañaba como vendedor júnior de la empresa, en virtud que este ciudadano el día lunes 25 de agosto del presente año, manifestó antes representantes del sindicato de la empresa y posteriormente ante mi presencia, que había incurrido en un delito, ya que había que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizados dispuesto de dinero producto de las ventas y parte de la mercancía (cigarrillos), que se le entregaba en funcion de su actividad. Los ilícitos en que ocurrió y que reconoció haberlos realizado son los siguientes: lo primero fue que genero veinte facturas a crédito cobrándole a los clientes de contado, apropiándose de este manera de la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares (7.464.579,00 Bs), adicionalmente a esto, se le encomendó cobrar un cheque devuelto del cliente JHONI DURAN, del kiosco Jhoni; este le cancelo el cheque en efectivo, a cambio DAVID RIPIERO le entrega el cheque pero no entrego el dinero a la cuenta de la empresa; el monto de esa operación fue de 556.500,00 Bolívares; en cuanto al cliente panadería Flor de Altamira, manifestó haberse apropiado de la suma de dos millones, trescientos doce mil trescientos diez bolívares (2.312.310,00 Bs.) correspondiente a una factura a crédito; el día martes 26 de agosto, en vista de lo ocurrido se le practico una auditoria de carga a su vehículo de trabajo, logrando detectar un faltante de la mercancía valorada en un millón quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares (1.592.572,00 Bs.), los cuales manifestó haber dispuesto para beneficio personal; con respecto al deposito bancario que realiza a diario cada vendedor, el procedimiento es el siguiente: el vendedor cuenta el dinero del producto de la venta del día al momento de recibirlo de cada cliente, este dinero es depositado dentro de un cofre de seguridad en la camioneta de la ventana; al llegar a la sucursal retira el dinero del cofre, lo introduce en una bolsa sin contarlo…, con respecto al deposito del día 25 de Agosto de 2003, fecha en la cual el vendedor decidió informar sobre su aptitud con respecto a la apropiación en que había incurrido, ese día hizo todo el procedimiento descrito anteriormente, de prestar servicio el día martes 26, y la empresa recibió el resultado del conteo de ese deposito el día Miércoles 27 de Agosto de 2003; con el resultado siguiente; de los Diecisiete Millones, ciento setenta y cuatro mil novecientos diez bolívares que debían haber en la bolsa de deposito precintada, solo se encontraron doce millones, treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco bolívares, detectándose una falta de cinco millones ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco bolívares. A la fecha se a comprobado una apropiación indebida perpetrada por el ciudadano DAVID ROGELIO URIEPERO ESTEVES, por la cantidad de diecisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (17.061.486,00 Bs.)… Es Todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico, paso a promover los medios de pruebas y posteriormente hizo su PETITORIO: En virtud de lo antes expuesto, solicito la admisión del escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad N° 11.681.824, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, actualmente, según la nueva reforma, articulo 468, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, razón por la cual requirió que se ordenara la apertura del juicio oral y publico por considerar que las pruebas ofrecidas son útiles, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Publico, asimismo solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo, será sin juramento. Igualmente impuso al imputado del objeto que tendrá la presente Audiencia, ello a tenor de lo establecido en los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente tienen derecho a explicar todo lo que le permita desvirtuar las sospechas recaídas sobre sí, se le notificó igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son: a) El Principio de Oportunidad, b) El Acuerdo Reparatorio y c) La Suspensión Condicional del Proceso, y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, medidas y procedimiento previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, exponiendo: “Mi nombre es DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio preventista en la empresa Quala, hijo de JACINTA ESTEVEZ (V) y de ROGELIO URIPIERO (V), residenciado en Bloque 29, piso 10, letra C, apartamento 104, zona central 23 de Enero, titular de la Cédula de Identidad V-11.681.824, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.” Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al profesional de derecho GUSTAVO BRAND, en su carácter del de apoderado judicial de la Empresa Cigarrera Bigott, quien expone: “Ratifico en todas y cada una la denuncia realizada por el ciudadano Juan Felipe Marti Puerta y los documentos entregada a la Fiscalia en su momento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Ratifica en parte el escrito de fecha 30-11-05 presentado por la defensa del imputado para ese momento, mediante el cual hace el descargo del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, observa la defensa que solo esta acreditado en cuanto a la responsabilidad de mi defendido únicamente la denuncia suscrita por el ciudadano Juan Felipe Marti por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, la cual no fue ratificada ante el Ministerio Publico. Sostiene el Ministerio Publico que el delito cometido por mi defendido fue en grado de continuidad, pero observa la defensa que no se extrae del mismo el hecho exacto, fechas exactas , por lo que me opongo a que sea admitida la acusación, en caso de ser admitida la acusación solicito que no sea admitida la continuidad. Se suspendió la audiencia siendo las 12:55 de la tarde. Se reanudo nuevamente la Audiencia, siendo las 01:05 horas de la tarde. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez, Admitió Parcialmente la acusación presentada por el fiscal 04 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano ABG. ALFREDO CHIRINOS, en contra del ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Distribuidora Bigott. Así mismo seguidamente se le impone al Imputado al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO, señaladas en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en el Artículo 37 ejusdem, de los ACUERDOS REPARATORIOS, previsto en el Articulo 40 ibidem y el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la palabra al acusado DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, quien expuso: “Admito los hechos de apropiación indebida. Es todo”.
PENALIDAD
En cuanto a la pena a imponer al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, plenamente identificado en las actas del expediente, se observa que el mismo incurrió en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; aplicando el articulo 37 del Código Penal, tenemos su termino medio igual a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien a tenor de lo establecido en el articulo 376 de nuestra norma adjetiva penal, el cual es del tenor siguiente: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”, se procede en consecuencia a rebajar la mitad de la pena, quedando la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano: DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.681.824, en UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal de nuestra norma sustantiva, y a las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma sustantiva penal, se ACUERDA MANTENER LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENA al ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal de nuestra norma sustantiva, y a las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma adjetiva penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Distribuidora Bigott. Así mismo este Tribunal acuerda mantener la Libertad Plena Sin Restricciones Del ciudadano David Rogelio Uripiero Estéves.-
Regístrese la presente decisión, diarìcese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Por ultimo remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a un tribunal de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se ejecute la presente Sentencia.-
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