REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
 
Caracas, 19  de Julio de 2.006
 
196° y 147°
 
 
CAUSA N° 4141-05
 
 
	Con vista al Acta de fecha 07/06/2006 por ante este Órgano Jurisdiccional en las actuaciones seguida al  imputado NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, en el cual se le concede al Fiscal  22º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas un lapso prudencial de (40) días continuos para la culminación de la investigación respectiva y la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Tribunal a los fines decidir, previamente observa:
 
 
	El segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
 
(…) Si vencidos los lapsos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara él archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (…)       
 
	
 
	La intención de esta norma es la de minimizar las demoras, y eliminar las dilaciones producidas indebidamente, toda vez que el Juez de Control en observancia a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe controlar el cumplimiento de las garantías y los principios procesales contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso debemos advertir específicamente lo preceptuado tanto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna  como en el artículo 1 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran el principio de la celeridad procesal  que debe regir nuestro proceso penal.
 
 
	El propósito legislativo de esta institución es controlar el tiempo que debe durar la fase de investigación en el proceso penal, en la cual se le concede al Juez de Control la potestad de regular la duración de la búsqueda de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, a los fines de garantizar el debido proceso al cual tiene derecho todo imputado.- 
 
 
	Pues bien, ciertamente en fecha 07/06/2006, éste Órgano Jurisdiccional que represento, le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de (40) días continuos, a los fines de que presentare el correspondiente acto conclusivo, siendo que desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) MES  Y  (12) DÍAS; cálculo que se hace en días continuos por cuanto estamos en la fase preparatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que para el conocimiento de los asuntos penales todos los días serán hábiles; y por cuanto se observa de manera evidente que la Representación Fiscal se excedió del plazo fijado por este Órgano Jurisdiccional sin presentar el acto conclusivo correspondiente, en fiel cumplimiento al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho será se decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa. Así se decide.- 
 
 
DISPOSITIVA 
 
 
	En razón de los considerandos antes señalados, éste Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencias al Despacho del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas conocedor, una vez que la presente decisión quede firme, a los fines de que se agregado a la causa principal y se de cumplimiento a lo ordenado.
 
LA JUEZ
 
 
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. DORIS VILERA  
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. DORIS VILERA 
 
MMAG/vane
 
Exp N° 4141-0-05
 
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
 
Caracas, 19  de Julio de 2.006
 
196° y 147°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN 
 
SE HACE SABER:
 
 
	A la ciudadana Fiscal 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que, este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha,  Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
 
	Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
 
 
	Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
 
 
DIOS  Y FEDERACIÓN 
 
LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
 
NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________
 
 
 
MMAG/vane
 
CAUSA N° 4141-05
 
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
 
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
 
Caracas, 19  de Julio  de 2.006
 
196° y 147°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN 
 
SE HACE SABER:
 
 
	A la  Defensora Pública 71° Penal  Dra.  MARLEN PARRA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
		Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
 
 
		Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
 
 
DIOS  Y FEDERACIÓN 
 
LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
 
NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________
 
MMAG/vane
 
CAUSA N° 4141-05
 
 
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO” 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
 
Caracas, 19  de Julio  de 2.006
 
196° y 147°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN 
 
SE HACE SABER:
 
 
	Al  ciudadano  NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 que, por decisión dictada en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO de las actuaciones en la causa signada bajo por este Tribunal bajo el N° 4141-05, la cual es seguida en su contra, y en consecuencia, se ordena el CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción que sobre su persona pesa. En tal sentido, deja de poseer la condición de imputado  en dicha causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
		Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
 
 
		Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
 
 
DIOS  Y FEDERACIÓN 
 
LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________
 
DIRECCION: SAN BERNADINO, AVENIDA CODAZZI, URBANIZACIÓN LA PALMITA, QUINTA N° 03, CARACAS 
 
MMAG/vane
 
CAUSA N° 4141-05
 
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 19 de Julio de 2006
 
196°  y 147°
 
OFICIO N°: 1188-2006
 
CIUDADANO:
 
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO
 
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES
 
Y CRIMINALISTICAS
 
SU DESPACHO.-
 
	
 
              Me dirijo a Usted, en la oportunidad de SOLICITARLE se sirva EXCLUIR DE LOS ARCHIVOS COMPUTARIZADOS,  que reposan en esa Institución a su cargo al ciudadano NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, en virtud de que por decisión de esta misma fecha, se DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.    
 
                         
 
Solicitud que se le hace, con CARÁCTER URGENTE, a los fines legales consiguientes 
 
DIOS Y FEDERACION
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
MMAG/vane
 
CAUSA N° C44-4141-05
 
 
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA  LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO” 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 19 de Julio de 2006
 
196°  y 147°
 
OFICIO N°: 1189-06 
 
CIUDADANO:
 
DIRECTOR NACIONAL  DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA 
 
DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES (ONIDEX).
 
SU DESPACHO.-
 
                 
 
        Me dirijo a Usted, en la oportunidad de SOLICITARLE se sirva EXCLUIR DE LOS ARCHIVOS COMPUTARIZADOS,  que reposan en esa Institución a su cargo al ciudadano  NELSON  ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999,  en virtud que por Decisión de esta misma fecha, se DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.    
 
Solicitud que se le hace, con CARÁCTER URGENTE, a los fines legales consiguientes 
 
DIOS Y FEDERACION
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
MMAG/Vane
 
CAUSA N° C44-4141-05
 
 
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA  LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
 
 
 
 
 |