REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. ÁLVARO MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octogésimo Sexto (86) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 27 de enero de 2003, en virtud de la Audiencia ante la Fiscalía Octogésima Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANDRADES, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy, lunes 27-01-2003 yo me encontraba trabajando en una línea del mismo sector donde vivo como chofer cuando me llamó mi hermana TERESA PEÑA, para comunicarme que unos Funcionarios vestidos de civil se metieron a mi casa, en donde se encontraban mis dos (2) hijos y mi hermano y me dice que se metieron allí y revisaron la casa sin orden judicial y yo tenia en el escaparate Bs. 6.2.060.000 de los cuales Bs. 2.000.000 eran míos y los restantes o sea 60:000 de mi hermana y mi hermana y mis hijos los pueden reconocer no obstante yo creo conocer a uno por la información …ES TODO
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, como para poder atribuirle el hecho objeto del proceso. Asimismo hay que destacar que en el presente expediente no cursan otras actuaciones relacionadas con presente averiguación, en consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento el enjuiciamiento de los Funcionarios Identificados por el agraviada , lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado la Dr. ÁLVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-