REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio del año 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. SURAH SUAREZ BIMBATTI, Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 03 de diciembre del año 2002, en virtud de la Denuncia Común interpuesta ante de la Comisaría el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos, quienes sustrajeron del abasto proal, donde soy el dueño la cantidad de un millón doscientos mil bolívares en efectivo distribuido en diferentes denominaciones dicho dinero no está asegurado.…”ES TODO
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, como para poder atribuirle el hecho objeto del proceso. Aunado a ello hay que destacar que una vez que fue interrogado el ciudadano el ciudadano: MARTINEZ ALFONSO JAVIER, por Funcionarios adscritos a la Comisaría del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respondió a las siguientes preguntas, ¿Diga usted, que medio utilizaron los autores del presente hecho que narra, para introducirse al lugar del suceso y sustraer presuntamente el referido dinero ? Contesto: No hay ningún tipo de violencia y lo raro es que yo cuando cerré el negocio, le pase doble llave y cuando en la mañana abrí, no tenia pasada la abre llave le cerradura estaba sencilla, por lo que presumo que pudieron abrir con copia de la llave , pero a mi nunca se me han perdido las llaves. Posteriormente Funcionarios de la Comisaría el valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron, a la siguiente dirección calle 02 de los jardines del Valle, abasto proal, numero 160 ,parroquia el valle con la finalidad de practicar la Inspección Ocular de ley donde dejaron constancia que se trataba de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial, de buena intensidad , temperatura fresca todos los aspectos físico para el momento de la Inspección a la dirección antes citada el cual presenta una puerta elaborada en metal de color rojo tipo batiente de una sola hoja, al igual que un portón de los llamados santa María en buen estado de uso y conservación. Procedieron a realizar un rastreo minucioso en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo negativo debido a que el momento de la inspección , el lugar del hecho fue totalmente modificado, motivo por el cual no se hizo uso de reactivos. En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, dada la falta de identificación e individualización de sujeto activo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado la Dra. SARAH SUAREZ BIMBATTI, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-