REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. DIGNA ALVARADO, Fiscal Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 21 de Junio del 2000, en virtud de la denuncia signada con el número F-677.920, interpuesta por el ciudadano TOVAR FERRER BARTOLA, ante la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde entre otras cosas se indicó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día 06 de junio del presente año como a las 11:45 horas de la noche me encontraba transitando en mi vehículo por la urbanización las palmas vía pública, cuando de repente dejé mi vehículo estacionado en la zona para trasladarme hasta una esquina donde se encontraba un teléfono público para realizar una llamada cuando fui interceptado por dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mis documentos personales entre los que se encontraban el porta credencial contentivo del carnet de identificación como Distinguido de la Guardia Nacional y la cantidad de cien mil bolívares en efectivo posteriormente dándose a la fuga, es todo”. (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, como para poder atribuirle el hecho objeto del proceso. Asimismo hay que destacar que al momento en que el ciudadano TOVAR FERRER BARTOLO fue interrogado por los Funcionarios actuantes manifestó lo siguiente: ¿Diga usted las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: Debido A la oscuridad del sector no los llegue a ver muy bien o sea de volverlos a ver no los reconocería así mismo se evidencia que cursan otras actuaciones relacionadas con la presente averiguación, relativas a las diligencias de traslado de los Funcionarios al lugar de los hechos, la cual fue infructuosa, por cuanto no se pudo localizar a los presuntos autores del hecho ni a testigos necesarios en la presente investigación. Asimismo cursa Acta de Investigación Penal, mediante el cual se dejo constancia que se trasladaron hacia la sala técnica de ese Despacho con la finalidad de que el ciudadano: TOVAR FERRER BARTOLA, verificara en los albunes fotográficos si la persona autora de los hechos se encontraba reseñado por ese despacho manifestando el mismo no reconocer a ninguna persona en dichos albunes. En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento dada la falta de identificación e individualización de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-