REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,21 de julio del 2006
195º y 147º


Visto el pedimento formulado por la Dra.ELVIA ROSA HERRERA, Fiscal Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha, 1 de marzo del año 2001 en virtud, de la denuncia interpuesta por el ciudadano, CABEZAS BARROETA ante la Comisaría de CHACAO DEL Cuerpo Técnico de Policía Judicial, signada bajo el numero F-847850, en donde entre otras cosas manifestó lo siguiente:” Comparezco por ante este despacho de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el fin de denunciar, que en un accidente automovilístico, que tuve con mi carro en la vía que conduce a la Urbanización Prados del Este Baruta, hacia Chacaito, por la Autopista, Municipio Chacao, en el cual tuve una lesión a nivel de la cabeza, fui auxiliado por una comisión de la Vigilancia Expresa VIVEX, quienes me trasladaron al Hospital Dr. Domingo Luciani … lo importante del hecho, es que al momento del chocar, desapareció mi arma de fuego personal, la cual es marca Jenning, calibre nueve milímetro, de color plateado, serial numero 1354482, valorada en trescientos mil bolívares (300000) y presumo que la tomo el jefe de la Comisión de la Unidad que me auxilio, y su nombre es Manuel Peralta, placa numero 3892, la unidad es placa 1-219… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha exacta del accidente, donde resulto lesionado? Contesto: eso ocurrió…, el dia 26-01-2001 a las 11:15 horas de la noche… “ Es todo (Folio 1).-

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de PRISIÓN UNO (01) A CINCO (5) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (3) AÑOS DE PRISION como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 26 de Enero del 2001, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (5) AÑOS, si el delito mereciere pena de PRISION de mas de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-