REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la ABG. MIGBERT RON BELTRAN, en su condición de Defensora Pública Centésima Octava (108°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia condenatoria impuesta al penado FERNANDO ANTONIO ZAMORA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.899.036, en fecha 24-11-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 22, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO, eximiendo al mismo del cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando esta sustituida por la de PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO Que el penado FERNANDO ANTONIO ZAMORA TOVAR, fue objeto de detención preventiva en fecha 25-06-2003 hasta el día 03-10-2005, fecha en la cual le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se debe computar hasta el día de hoy 12-07-06, un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, a este tiempo debemos adicionar el tiempo redimido conforme a la decisión dictada en fecha 11-08-2004, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que el tiempo total de cumplimiento de la pena hasta la fecha es de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones que impuso pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se observa que al penado le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá el día 26-01-2011.-

El referido penado podrán optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ya opta.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del día 25-10-2008.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento a partir del día 26-06-2009.-
SEGUNDO: El condenado ante mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:
Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de OCHO (08) AÑOS y la quinta parte de la misma es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá el día 11-06-2012.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésimo Segundo con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES






JGM/omp.-
Exp. N° 1268-03