REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.029.379; mediante la cual solicita le sea concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.029.379, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal.

2.- Que el penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.029.379, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

3.- Que a los folios 135 al 138 del presente expediente cursa Informe Técnico N° 0211-06, suscrito por la Lic. DORIAM PEÑA y la Lic. RAQUEL PINTOP, Delegadas de Prueba, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo no reúne las condiciones mínimas para disfrutar de la medida, por las razones siguientes: -Leve nivel de autocrítica. –Cuenta con escaso hábito al trabajo. – Es pobre la tolerancia a la frustración. –El apoyo familiar se muestra preocupado por la situación y manifiesta compromiso en el proceso de reinserción.

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CONDICIONAL al penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.029.379. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A


En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ORTEGA HITA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.029.379; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa De Reeducación Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de ser impuesto de la presente decisión a fin de notificar al penado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp. N° 1419-06