REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Julio del 2006
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano: HÉCTOR ALEXANDER FLORES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.949.696; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:
PRIMERO Que el penado HÉCTOR ALEXANDER FLORES MORALES, fue objeto de detención preventiva el día 30-11-2003, siendo puesto en libertad en virtud de Medida Cautelar otorgada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-12-05, permaneciendo en esta oportunidad detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Posteriormente, es detenido nuevamente en fecha 10-04-06, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (19-07-2006), es decir, por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DIAS, sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se observa que el precitado penado, ha cumplido hasta el día de hoy (19-07-06) un tiempo total de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena en concreto un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18-09-2012.-
El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplido una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, a saber Dos (2) Años. Un (1) Mes y Quince (15) Días, es decir el día 23-04-2006.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio de la pena impuesta, a saber Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, es decir el día 19-01-2007.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, una vez cumplidos dos tercios de la pena impuesta, a saber Cinco (5) Años y Ocho (8) Meses, es decir el día 19-11-2009.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento, una vez cumplidos tres cuartos de la pena impuesta, a saber Seis (6) Años, Un (1) Mes y Quince (15) Días, es decir el día 04-05-2010.-
SEGUNDO: El condenado antes mencionado esta igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, a saber: Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Doce (12)días desde que esta termine, es decir hasta el día: 30-07-2014.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro, Notarias y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado a fin de que sea impuesto de la presente decisión..- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/ lis.*
Exp. N° 1442-06