REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Julio de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por el penado CHACÓN JACKSON JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.974.751; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-05-05, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado CHACÓN JACKSON JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.974.751, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los articulo 460 y 278 ambos del Código Penal.-

2.- Que el penado CHACÓN JACKSON JAVIER, ha cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (82 al 84) de la tercera pieza del presente expediente cursa Informe Psico social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 adscrito a la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: Baja autocrítica en cuanto al delito, siendo poco reflexivo ante el mismo, sin arrepentimiento genuino ni conciencia del daño ocasionado a terceras personas, inadecuada resolución de problemas, no se observa disposición al cambio y al cumplimiento de normas, prevaleciendo ante valores como pautas de interrelación y adaptación social, y apoyo familiar no contentivo, por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado CHACÓN JACKSON JAVIER, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CHACÓN JACKSON JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.974.751. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CHACÓN JACKSON JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.974.751; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, líbrense las correspondientes Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y a la defensa del penado, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA



LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES


En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES





JGM/lis.*
Exp. N° 1390-05