REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-06-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO, en su condición de defensor Público Sexagésimo Octavo (68°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en la cual rebajo el quantum de la pena impuesta al penado ACOSTA ALBERTO AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° 12.685.408, quien había sido condenado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-01-2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, quedando la misma en SEIS (6) AÑOS DE PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO Que el penado ACOSTA ALBERTO AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° 12.685.408, fue objeto de detención preventiva en fecha 06-09-2001 hasta el día 12-06-2006, fecha en la cual le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, mas una redención acordada por este Juzgado en fecha 18-08-2004, por un lapso de SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que debe computársele como tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, hasta la presente fecha (03-07-07) un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de SEIS (6) AÑOS PRISION, por ser autor culpable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el mismo, le falta por cumplir un tiempo de Seis (6) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, por lo que el mismo cumple la pena impuesta el día 21-01-2007, a las DOCE (12) HORAS.-

SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:
Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y la quinta parte de la misma es de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá a las el día 03-04-2008.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo lìbrese la correspondiente boleta de Citación a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES






JGM/lis.*
Exp. N° 1089-02