REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONDE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto que a los folios (190) al (198) del presente expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta Laboral constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La ciudadana ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209, penado en las presentes actuaciones por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO
En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209.-
Al efecto observa:
1°) Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario Región capital Yare I, donde reconoce al penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209, un tiempo de Trabajo y Estudio de: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-
Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-
En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta al penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209. Ahora bien, se infiere que el penado ha estado detenido desde el 15-09-2004, permaneciendo en reclusión hasta la presente fecha (31-07-06) es decir por un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (26) DÍAS, mas la presente redención que es de TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
En conclusión observa este Tribunal que el penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209; le falta por cumplir en concreto CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el 23 de Enero de 2007, a las 12:00 Horas.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ROA LATTAN WILLIAMS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.894.209; por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 – Primer Aparte – del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librese la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión .- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp. N° 1362-05