REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 31 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el penado OVALLES ELSON ROLANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.675.479; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-04-2005, CONDENO al penado OVALLES ELSON ROLANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.675.479; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.-

2.- Que el penado OVALLES ELSON ROLANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.675.479, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (48 al 52) del presente expediente cursa Informe Técnico Nº 0293-06 practicado por las Delegadas de Pruebas TTS. YAMIRA AMARO y LIC. REBECA MAESTRE, adscritas a la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo es: “…Para el momento de la evaluación psicosocial el caso que nos compete no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a la medida de Prelibertad solicitada en base a lo siguiente: Bajo nivel de autocrítica observándose con dificultades para reconocer las consecuencias de sus acciones y asumir responsabilidades sobre estas. Dificultades para desarrollar adecuadamente la capacidad para solucionar problemas lo cual, ha repercutido en las limitaciones que presenta para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones …”; por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado OVALLES ELSON ROLANDO, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado OVALLES ELSON ROLANDO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado OVALLES ELSON ROLANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.675.479; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese boleta de traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de ser impuesto de la presente decisión a fin de notificar al penado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA


LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES


En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES









JGM/omp
Exp. N° 1364-05