REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006.-
196° y 147°
Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA LEWIS ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 11.598.466; quien fue condenado en fecha 24-01-2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455 ordinal 2º ambos del Código Penal Venezolano.-
Cursa a los folios (50 al 55), de la cuarta pieza del presente expediente, decisión de fecha 27-01-2005, mediante la cual este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, Acuerda la Medida de Confinamiento al ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA LEWIS ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 11.598.466; por el remanente de la pena impuesta, con fecha de culminación el 13-06-2006.
Cursa al folio (93) de la cuarta pieza del presente expediente Oficio Nº 641-06 de fecha 21-06-06, procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia “Juan de Villegas”, Municipio Iribarren, mediante el cual informa que el referido penado Finalizo el Régimen de Presentaciones.-
Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumpliere la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA LEWIS ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 11.598.466; por cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/ omp.-
Exp. N° 847-00