REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: TORO ANGEL ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.509.657, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano TORO ANGEL ERASMO, fue condenado en fecha 11-04-1994 por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 63 al 79, p. II); a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 119, de la presente pieza, certificación del auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal que le fue impuesta en fecha 29-04-2003, lo cual se constata al folio 124 de la pieza II, al cual riela comunicación emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, mediante el cual informan que el mencionado citado cumplió satisfactoriamente con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que le fue otorgada en fecha 04-05-2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución-extensión Valles del Tuy; igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 29-04-2006. Y por cuanto se evidencia que desde la fecha antes mencionada hasta la presente ya se encuentra vencido el lapso para que cumpla la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que seria inoficioso la aplicación de las accesorias de ley, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano TORO ANGEL ERASMO conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: TORO ANGEL ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.509.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 27-04-1991, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial-Comisaría El Llanito. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: TORO ANGEL ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.509.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 11-04-1994 por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 63 al 79, p. II); a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 0115-99.
MDJC/FG/gg.