REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25-07-2.006, se le da entrada a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Yoneise Sierra, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 27-07-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el Abog. Yoneise Sierra, en contra del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón FONECRA; en dicho acto, una vez que se notificó al Gerente del Banco de Coro, C.A. y verificada que la parte demandada posee acreencias susceptibles a embargo y solicitud de la Parte Accionante de la materialización de la Medida, este Tribunal Declara Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en una cuenta pertenecientes al deudor, la cuales fueron entregada a este Ejecutor mediante la consignación de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 221-2006, constante de ocho (08) folios útiles, debidamente cumplido.-