REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el oficio No. F-116-1076-2006, de fecha 10/07/06, suscrito por el Fiscal Nro. 116° del Ministerio Público Dr. BENITO HERMAN PEINADO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICO Nro. 2°: Dra. KELLYS PÉREZ.
FISCAL N° 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. BENITO HERMAN PEINADO.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ABUSO SEXUAL, artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En fecha 19 de Marzo de 2002, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 116 del Ministerio Público, mediante Oficio N° 306-2002, SIN DETENIDO, constante de DOS (02) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: “Darle entrada bajo el N° 303, nomenclatura de este Juzgado y anotarlo en los libros correspondientes.”
En fecha 22/06/2005, este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Oficiar a la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a los fines de que remitan a la brevedad posible dirección y datos más exactos del adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Defensores de la Sección de adolescente a los fines de que designe un Defensor Público en la presente causa”.
Riela al folio 07 del presente expediente, oficio N° 1023-05, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal y Protección del Niño y del Adolescente, donde informan a este Despacho que fue designado el Defensor Público 82°, para asumir la defensa del adolescente.
En fecha 28/07/2005, se recibió Oficio Nro. 01-F-116-1106-05, proveniente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano Fiscal Dr. Benito Herman Peinado, mediante el cual remite dirección donde puede ser ubicado el adolescente, de conformidad con los artículos 552 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04/08/2005, este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Cita al mencionado adolescente a fin a que comparezca ante este Despacho; SEGUNDO: Oficiar a la Policía Vecinal del Municipio Libertador, a los fines de que haga entrega de la Boleta de Citación al mencionado adolescente”.
En fecha 18/11/2005, este Tribunal dicto auto acordando “PRIMERO: Cita al mencionado adolescente a fin a que comparezca ante este Despacho; SEGUNDO: Oficiar a la Policía Vecinal del Municipio Libertador, a los fines de que haga entrega de la Boleta de Citación al mencionado adolescente”.
En fecha 10/07/2006, riela al folio 43 del presente expediente, oficio N° 01-F-116-1076-2006, procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, mediante la cual remiten constante de veintiséis (26) folios útiles, actuaciones complementarias signada bajo el N° F-987.781 (nomenclatura de la Comisaría del Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; constante de cinco (05) folios útiles, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada al presente escrito de sobreseimiento definitivo y agregarlo en autos; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
PETITORIO FISCAL
El representante del Ministerio Público, Dr. Benito Herman Peinado, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas, en lo siguiente:
“Ahora bien ciudadana Juez, de la revisión efectuada a las actas antes mencionadas, se observa que aparece demostrado, la comisión de un Hecho Punible como es el delito de ABUSO SEXUAL, establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho ocurrido en fecha 02-01-2002, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ejecuto actos sexuales con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente causa.
Pero es el caso que si bien es cierto que del legajo de las investigaciones se puede evidenciar que efectivamente estamos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL, establecido en el artículo 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente data, ha transcurrido el tiempo que supera en exceso el termino de la prescripción especial, en razón a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “…que establece que la acción prescribe a los tres (03) años cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción…” y siendo que en el presente caso el delito cometido por la adolescente antes mencionados no es de aquellos previstos en el párrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la mencionada Ley Especial. En consecuencia es procedente solicitar la prescripción de la acción penal”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 116° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Abuso Sexual), calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento Definitivo, por cuanto el mismo no es de los previstos en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que amerita privación de libertad.
El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispones lo siguiente:
ARTÍCULO 561: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …”Literal d) Solicitar el sobreseimiento definitiva si resulta evidente la falta de una concisión necesaria para imponer la sanción”.
Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 303, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Abuso Sexual), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZA ENCERGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
CAUSA N° 303
ACAP/AE/mai*.-