REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1201-06
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL (A): 114° ABG. BELKYS VALECILLOS .
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA: Nº 9 ABG. TIRONNE BERROTERAN.
SECRETARIA: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
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En el día de hoy, JUEVES 13 (TRECE) de JULIO del año dos mil seis, (2006), siendo las 4.50 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. BELKYS VALECILLOS, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) Auxiliar del Ministerio Público, los adolescentes 1- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, fecha de nacimiento 10/08/1988 de 17 años de edad de segundo grado de instrucción trabajando de buhonero en el valle frente al centro comercial el valle, residenciado en cañicito escalera el carmen numero 1 cerca de l modulo, hijo de Dilia Maritza Guerra (v) y Luis Alberto Fagundez (v) titular de la cedula de Identidad nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). 2- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Venezolano, fecha de nacimiento 11/07/1994 titular de la cedula de Identidad nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)de nacionalidad venezolana profesión u oficio indefinida hijo de ANA HERNANDEZ Y DE RICHARD ALEXANDER MENDOZA domiciliado en; cañicito sector el carmen casa nº 1, 3.- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 12/05/1991, titular de la cedula de identidad nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). de 15 años, grado de instrucción: sexto grado, trabajando en coche vendiendo frutas con su tio, residenciado en : CALLE REAL ZAMORA , SECTOR QUEBRADA SECA CASA Nº 18 cerca del modulo, hijo de carmen maritza ortega (v) y padre desconocido, 4.- BARRIOS HUMBETO RAFAEL , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad NO SE MI NUMERO DE CEDULA de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: NO SE , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: TRABAJO VENDIENDO FRUTAS EN COCHE , hijo de NORMA DEL CARMEN PALACIOS (V) y HUMBERTO RAFAEL BARRIOS (V), domiciliado en: CALLEJON LA CEIBITA FRENTE A LA IGLESIA CASA Nº 42 CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA DEL PAVO, EL VALLE CERCA DEL CENTRO COMERCIAL PASANDOLAS CUATRO TORRES TLF: 0414- 306-60-72, 5.- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: NO SE , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: TRABAJO VENDIENDO FRUTAS EN COCHE , hijo de INES ALVARDO (V) y EDGAR LEON ALVARADO (V), domiciliado en: BARRIO EL TAMARINDO, EL VALLE, ESCALERA CINCO, 6.- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad NO HA CEDIULADO de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: 07/11/92 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: QUINTO GRADO, CARRETLLERO EN EL MERCADO DE COCHE , hijo de ZOILO ANGULO (V) y HEREIDA MORALES (V), domiciliado en: LA ENTRADA DE LOS CARDONES DEL COLEGIO PINTO SALINAS, POR LA CAJIGAL EL VALLE CASA DE COLOR BLANCA. CERCA DEL MODULO POLICIAL, y 7.- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: 21/08/89 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: CUARTO AÑO LIC CARDENAL QUINTERO, hijo de ZENAIDA RODRIGUEZ (V) y ALEXANDRE ROJAS (V), domiciliado en: SANTA MONICA AV .FRANCISCO MARTI CRUCE CON MARCO ANTONIO SAWZZO CASA Nº 10 . Quienes están asistidos en este acto por la Defensora Publica Nº 9, ABG. TIRONE BERROTERAN. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. BELKIS VALECILLOS, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ,.- quienes fueron aprehendidos el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA SUB-COMISARIA EL VALLE, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Tres (03) y Vto. del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE SY SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar y se le imponga a los referidos adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la s cuales se traducen en quedar bajo la responsabilidad de su representante legal y la presentación periódica por ante este Tribunal, esta fiscalia le manifiesta al Tribunal que va a Aperturar una investigación, a los policías actuantes en virtud de los maltratos físicos de los adolescentes, así como los cortes de cabello propinados. Es todo.” Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración a los adolescentes, debidamente impuestos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene cada uno de los adolescentes a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al juicio educativo, a la Defensa, a la confidencialidad y al debido proceso. Igualmente se les informa a los imputados que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto son varios los adolescentes se pasa a tomarles la declaración por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., declarando en esta oportunidad a cada uno de los adolescentes retirándose a todos los adolescentes y quedándose el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previamente impuesto del precepto constitucional, leído previamente expone: “Yo estaba en el centro comercial con mi novia y el primo mío y nos encontramos con los demás en la plaza ya que yo trabajo de buhonero fuera de la plaza en un puesto de arepas detrás del Centro Comercial el valle y en eso llegaron los policías y nos llevaron y amo novia no se la llevaron porque no había una femenina, nos llevaron para zona 7 nos pegaron con un tubo de plástico y un palo y nos pegaron nos bañaron . Es Todo”. Seguidamente se retira de la sala de audiencia al adolescente declarante y se hace pasar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ALEXANDER, quien igualmente fue impuesto del precepto constitucional, leído previamente en esta audiencia, quien expone: yo estaba en la plaza que iba a buscar a un hermano, y llegaron los policías nos atraparon primero y después fue con nosotros y por ultimo recogieron en el camino al ultimo chamo que no estaba con nosotros, nos llevaron para el modulo nos afeitaron así y me pararon y me dieron con un palo de plástico , por la espalda. Es Todo”. El Tribunal ordenó que se retirara al adolescente declarante y se pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) : nosotros veníamos saliendo del ciber con ángel y nos sentamos al lado de ellos y nos pararon y nos metieron ala jaula y nos dijeron que nos dijéramos nada y nos afeitaron y nos dieron con un palo de plástico y nos mandaron a desnudar y bañar y como no nos consiguieron nada y cuando nos ruleteaban por la valle coche consiguieron al ultimo muchacho y lo montaron con una griteria. Es todo. El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): estábamos en el ciber donde ellos estaban y nos ponemos a jugar a dar carreras y nos pegaron un quieto el policía dijo que los vamos a sembrar y empezaron a hacer su bolsitas y nos dieron coñazo y tengo un morado en el hombro. Es todo El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expone: yo venia llegando de la mision negra hipolita para buscar mis tres comidas llego a la plaza y la policía nos agarra y nos jodieron en el modulo nos cortaron el pelo, y agarraron un taza preparado empezaron a preparar la droga y que nos iban a sembrar y el que me pego es un gochito contra la pared. Es todo. El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: nosotros estábamos en la plaza del valle , nosotros veníamos del mercado de coche y ellos del ciber y nos llevan juntos al modulo de la calle 8, como no me dejaba cortar el pelo me pegaron , lo que tenían la droga era la policía, yo trabajo para llevar la comida a mi casa. Es todo” El Tribunal ordenó que se retirará de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: yo venia con un amigo de los Teques y me dejo en el puente de coche y yo estaba caminando por la construcción del metro y en eso viene la comisión policial y se baja y me pide la Cedula y yo se la muestro y cuando me dice que me puedo ir me da con un tubo de plástico azul por detrás y a mi no pega nadie ni mi papa ni mi mamá y yo si le reviere y le dije que porque me pegaba si no estaba haciendo nada y en eso se baja otro del jeep y también me da y yo le doy y se bajo un tercero flaquito con la boca para afuera y me da con otro palo eran tres uno gordo canoso y uno moreno chiquito y me rompieron hasta la camisa y me montaron en el jepp a dar vueltas por todo coche y nos llevaron a zona 07 y cuando veo detrás de los conos salen estos niños que están aquí todos apestosos, porque los bañaron y los metieron con un recoge latas , en zona 7 no me querían recibir por el golpe del brazo y me llevaron al PEREZ DE LEON Y hasta en ese grupo tenían a un niñito de 10 años que me inmagino que lo soltaron porque no lo recibieron y esos policías andaban con una humillación y le dejo esta pregunta que hace una persona HOMOSEXUAL con ese poco de niñitos . es todo Acto seguido, la ciudadana Juez ordena pasar a la sala de audiencias a todos los adolescentes y le cede la palabra a la Defensa, DR TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo expuesto por mis defendidos, me adhiero a lo solicitado por la vindicta pública, en el sentido de que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario; en relación a que a mis defendidos se les imponga de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., ahora bien en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tal y como lo ha manifestado el adolescente y de la declaración de los otros adolescente el mismo no tiene nada que ver en los hechos a qui expresado ya que la detención del mismo fue totalmente distinta y por otros motivos por lo que nos encontramos frente a una detención ilegitima quebrantando derechos fundamentales, por lo que solicito la nulidad de la aprehensión en lo que se refiere al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y ya como la Fiscal del Ministerio Publico expreso de que va a realizar una acta a disciplina de la Policia Metropolitana por los maltratos proporcionados a los jóvenes aquí presente, solicito se le realice un reconocimiento medico legal a todos los adolescentes. Es Todo”.. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DE LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Punto Previo: En cuanto a la Solicitud de nulidad de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) planteada por el defensor Publico Dr. Tironne Berroteran, este Tribunal tomando en consideración el acta Policial de Aprehensión, en la cual no se especifica claramente cual fue el motivo de la aprehensión del referido adolescente, asi como la declaración del mismo de la cual se desprende que lo que hubo fue solo un abuso policial, o un abuso de poder, asimismo tomando en consideración la declaración de los otros adolescentes que igualmente fueron presentados en el día de hoy junto con este adolescente en el mismo procedimiento, los cuales son contestes al indicar que este no se encontraba con ellos y de la forma en que fueron tratados unos y otros y los motivos que llevaron a su detención no son los mismos, violándose de esta manera derechos fundamentales, consagrados en nuestra carta magna, en sus Artículos 46 numerales 1 y 2, que se refiere al Derecho que tiene toda persona a que se les respete la integridad personal, prohibición de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, el respeto que deben los funcionarios policiales para con las personas detenidas , a si como lo previsto en el Artículo 49 Ejusdem, el cual consiste en el Derecho al Debido Proceso y por último existe violación a la prohibición expresa de nuestra Ley Especial Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual prevé en su Artículo 254 la Prohibición en este caso de los funcionarios policiales aprehensores de someter a un trato cruel, mediante vejación física o psíquica a un adolescente que se encuentra bajo su autoridad, guarda o vigilancia, es por lo que este Tribunal acuerda la Nulidad Absoluta de la Aprehensión en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en materia de adolescentes por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda su libertad plena sin ningún tipo de restricciones, para lo cual se explanará por auto separado la Resolución de la presente nulidad acordada. PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió posteriormente la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE SY SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, ya que de las actas que rielan insertas al presente expediente, se presume la participación de los adolescentes en el hecho que le imputa el Ministerio Público, haciendo la aclaratoria de que es una precalificación, la cual puede variar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante del Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa a los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), establecidas en el artículo 582, literales “b” y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., las cuales consisten en: quedar bajo la responsabilidad de su representante legal y en presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, específicamente los días viernes, para lo cual deberán consignar copia de la cédula de identidad y una fotografía reciente. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Líbrese boleta de egreso del Cuerpo policial aprehensor CUARTO: vista la solicitud de la defensa de que se realice un reconocimiento medico legal a los adolescente este Tribunal insta a la Fiscal del Ministerio Publico a que ordene la realización de los mismos QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 5:55 horas de la tarde. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BELKIS VALECILLOS
EL DEFENSOR PÚ BLICO
DR. TIRONNE BERROTERAN
LOS ADOLESCENTES
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA SECRETARIA,
ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
CAUSA Nº 1201-06
FMR/NM.-
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