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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCION DE ADOLESCENTES
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 
 
 ACTA  DE IMPOSICION DE  MEDIDA
 
 JUEZ:   DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO
 
 DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA ANNERY AVILES
 
 SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
 
 DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA. LIC. ANGEL LEON, CIRCUITO NRO 4.
 
 SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 
 En el día de hoy,  miércoles  veinte y seis (26) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad  legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección  de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha veinte y seis (26) del mes de mayo de año en curso dos mil seis (2006),  cursante del folio 83 al folio 91, de la tercera pieza del expediente Nro 06-364, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por  la Defensora Pública DRA ANNERYS AVILES y encontrándose presente la Fiscal 117°  del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, así como la Delegada de Libertad Asistida Licenciado ANGEL LEON y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO,  se procedió a  verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas.  Se da inicio al acto que tiene por objeto la  imposición de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de mayo 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA,  y la forma de cumplimiento de las mismas, por lo que el Juez hace observación en la presente audiencia que una vez  recibido el expediente, el mismo fue devuelto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que aclarara la forma de cumplimiento de las medidas que  fueron impuestas a los adolescentes jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por declararlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en auto de fecha  doce (12) del mes de junio del año en curso, el cual riela  al folio 114 de la tercera pieza, dicho Tribunal efectuó la aclaratoria sobre la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, dejándose constancia que el Juez dio le dio lectura  en voz alta en esta audiencia, explicando  a los jóvenes sancionados  que el incumplimiento de alguna de las medidas  impuestas y que constan en la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal de Juicio antes referido, dará lugar a la revocatoria de las mismas  y en su defecto se decretara medida privativa de libertad y a los jóvenes de diecinueve años de edad, identificados como IDENTIDAD OMITIDA, podrían ser recluidos en un Establecimiento Penal para adultos como lo es Yare, Rodeo o El Paraíso, y el joven de 16 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, podría ser recluido en el Centro Carolina  Uslar. Asi mismo el Juez les informó de que el cumplimiento de estas medidas  serán vigiladas por el Delegado de Libertad Asistida Licenciado Angel León, quien tratará de que dichos jóvenes tomen conciencia del hecho cometido y puedan reinsertarse en la sociedad y  no cometan otro hecho delictivo, a su vez dicho Delegado está en el deber de informar al tribunal si los jóvenes cumplen con las citas a la Entidad e igualmente en caso de no acudir también se les revocará las medidas de Libertad Asistida y se dictará  medida privativa de libertad, con las consecuencias que serán internados en los establecimientos Penales  que  corresponda a cada uno de los adolescentes que incumpla según  su edad, como anteriormente ha sido señalado y que se les recalca en esta audiencia.  Se les informa a los jóvenes sancionados que deberán cumplir presentaciones  una vez al mes ante este Tribunal y las mismas deberán ser los días veinte y seis (26) de cada mes o los días próximos a éste, de manera obligatoria y en caso de no cumplir  les será revocada las medidas y se decretará medida privativa de libertad, siendo recluido quien incumpla en el Establecimiento Penal que le corresponda según su edad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es  impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “estoy completamente claro en lo que se me ha impuesto, si no acato todas y cada una de las medidas impuestas, seré privado de mi libertad, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es  impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ entendí todo lo que el Juez ha dicho en esta audiencia y sé que si incumplo en alguna de las medidas, voy preso, quiero manifestar  que actualmente no tengo trabajo, es todo ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es  impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ entendí todo lo que se ha manifestado en esta audiencia y sé que en cas9o de no cumplir con las medidas, voy detenido, quiero agregar que estudio en Cua, consigno constancia original, es todo ”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “La Defensa no hace objeción y solicito al Tribunal inste al delegado de Libertad Asistida, para que consigne el plan de acción y supervisión en el lapso legal no mayor de treinta días, es todo.  Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia  considera que los sancionados han  tenido suficientemente claro las medidas impuestas y su forma simultanea de cumplimiento, por lo tanto,  no hace objeción alguna, ya que lo explanado no amerita contradictorio, es todo.” En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en autos  de las medidas impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha  26 de mayo del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conducta por un (1) año,  de cumplimiento simultáneo, todas y cada una de estas ya especificadas. SEGUNDO:  Se insta al Delegado de Libertad Asistida Licenciado Angel León, para que en el plazo no mayor de treinta (30) días, consigne su plan de acción y supervisión, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se les advierte a los jóvenes sancionados que el incumplimiento de alguna de estas medidas  dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión  en el establecimiento Penal a que haya lugar según la edad de quien las incumpla. CUARTO:  Quedan notificadas las partes y los sancionados conforme lo  establecido  en el  artículo 175  del  Código  Orgánico Procesal Penal,  aplicable  por  remisión  supletoria  del  artículo  537  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 
 
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 LA FISCAL  117°  DEL MINISTERIO  PUBLICO
 
 
 Dra.  CARMEN  DI MURO
 
 LOS  SANCIONAD0S
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 LA DEFENSORA PUBLICA.,
 
 Dra   LEANY BELLERA.
 
 -EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA
 
 LIC. ANGEL LEON
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 
 Exp. N° 06-364.-
 JMGK/Helena.-
 
 
 
 
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