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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 REGIMEN ESPECIAL SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
 
 
 ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
 
 
 En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal para  que tenga lugar el Acto de Imposición de medida relativa al joven (adulto) IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose  constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por el Juez de este Despacho, DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, quien le solicitó a la Secretaria Abg. HELENA CORSER IZQUIERDO, verificar la presencia de las partes, dicha Secretaria dejó constancia de encontrarse presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, DRA NELLY BUENO, el joven (adulto) IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Nro 6 de este Circuito en materia de Adolescentes, DRA LEANY  BELLEREA,  en representación de la Defensora Pública Nro 1 DRA ANNERYS  AVILES y la Delegada del Departamento de Libertad Asistida  Lic. Greyssi Sanchez. A continuación el Juez da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Un (1) año impuesta por el Juzgado  Tercero de Primera Instancia en Función de Control en la materia Especial de este mismo Circuito Judicial  como consta en sentencia de fecha 08 de junio del año en curso 2006, por cuyo cumplimiento velará la Delegado Greyssi Sanchez y quien a su vez  le trazará metas y objetivos a las que debe atender en el cumplimiento del Plan Individual y de los Derechos y Garantías que como todo ser humano le asisten; a los derechos inherentes a toda persona en desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 630  ejusdem; así como a los deberes a que debe atender, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 93 ibídem,  señalándose que si no cumple con la medida  y tener contacto con la Delegado y acudir a las citas que le sean impuestas a la Entidad, se le decretará medida Privativa de Libertad. En caso  de ser menor de  dieciocho años, irá al Centro de Formación Integral Carolina Uslar y de ser mayor de edad,  sería recluido en un establecimiento Penal para adultos, como yare, Rodeo o El Paraíso, por el lapso de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela  y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el Tribunal le concede la palabra y seguidamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA expone: Entendí todo, si no cumplo voy preso, es todo. Seguidamente el  Juez le concede  la palabra a la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA, quien  expone:  No tengo objeción que hacer  solo  solicito al Tribunal inste a la Delegado a consignar el Plan de Acción en el lapso de Ley, es todo. Seguidamente  el Juez le concede  la palabra  a la Fiscal del Ministerio Público DRA NELLY BUENO, quien expone: No hay  objeción alguna, igualmente solicito que la Delegada consigne el plan de acción en el lapso legal, es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes  pronunciamientos: PRIMERO:  Impone al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de  la medida  de Libertad Asistida por el lapso de un (1) AÑO, la cual comenzará a correr a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se insta a la Delegado de Libertad Asistida Licenciada Greyssi Sanchez, a  consignar  ante este Tribunal en el lapso de Ley, el Plan de Acción. TERCERO: Se le advierte al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, que en caso de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida,  le será revocada y en su defecto se  decretará medida privativa de Libertad. CUARTO: Quedan notificadas las partes y el adolescente sancionado,. Se declara concluido el acto. Con  la lectura y firma de la presente acta quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 
 DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
 
 LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
 
 DRA NELLY BUENO
 
 
 EL  SANCIONADO,
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 
 LA  DEFENSORA  PUBLICA,
 
 Dra LEANY BELLERA
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 LA DELEGADA
 
 Lic. GREYSSI SANCHEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. HELENA CORSER IZQUIERDO.
 
 EXP: 06-366
 JMGK/ Helena.-.
 
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