REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 10 de Julio de 2006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE

En el día de hoy, lunes diez (10) de Julio del año dos mil seis, siendo las diez y cinco (10:05) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Oír al Joven adolescente, de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Jueza Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes en la sala de Audiencias, el Joven adolescente, la Defensora Pública N° 06 Dra. LEANNY BELLERA y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) N° 117 Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, le indica además que a las actuaciones existe información de que dejo de cumplir con la Medida de Libertad Asistida. Seguidamente se impone al Joven adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone: “Yo quiero que me disculpen, yo me deje de presentar porque mi mamá está pasando por una mala situación económica y a mi hermano menor lo vi recogiendo latas por la calle y todos mis hermanos están enfermos y me olvide de presentarme y el Delegado me dijo que en vez de hacerle un bien a mi mamá lo que estaba era haciéndole un daño y en memoria de mi papá me puse a buscar trabajo, quiero que me den la oportunidad de trabajar y estoy trabajando en Pollo Graduado, un sitio de comida rápida en Chacaito, pido que me den la oportunidad y prometo no volver a dejar de presentarme. Es Todo”. A preguntas formulada por la ciudadana Juez respondió: “Sí, estaba trabajando en Burguer King, y me retire porque me trataban muy mal y me ponían por el suelo” R: “Si, estoy trabajando por las tarde en Chacaito en un sitio de Comida Rápida de nombre Pollo Graduado” Cesa el interrogatorio por parte de la ciudadana Juez. Se le cede la palabra al Delegado de prueba quien expone: “ Es muy lamentable pero faltó e incumplió a la Entidad y no es la primera vez que lo hace, ya que traía un record asistido y perdió el segundo lapso completo por inasistencia de estudio y fue cuando le hice la observación y me dijo que efectivamente no estaba estudiando, y le dije las consecuencia que eso acarreaba y que lo iban a privar de su libertad y que no se justificaban sus inasistencias ya que estaba trabajando en las tardes y tenía las mañanas libres, que hubiese podido venir a cumplir con las presentaciones en la Entidad, en los meses de noviembre y diciembre del año pasado tampoco asistió por la Entidad, y lo llamé a su casa y fue cuando asistió y en Enero retomó sus presentaciones hasta el 02 de mayo que dejo de asistir nuevamente a la Entidad, por lo que son reiteradas sus faltas a la Entidad. Es todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Leanny Bellera, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido, pido ciudadana Juez le den una nueva oportunidad y le solicito ciudadana Juez le reformule el computo e indique cuanto es el tiempo que le resta por cumplir. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público N° 117 Dra. NELLY BUENO, quien expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le decrete el incumplimiento de la Medida y se le decrete por un tiempo de cuatro (4) meses la Privación de la Libertad. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que el adolescente, no justificó los motivos de su incumplimiento y sus faltas por ante la Entidad, desde hacen aproximadamente dos meses y en aras de lograr el fin de la medida tal y como lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que en este momento se sustituye la Medida de Libertad Asistida, por La Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (4) meses, todo de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c”, fijándose para el cumplimiento de la citada Medida El Centro de Atención Integral Carolina Uslar “A”, líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. SEGUNDO: Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Atención Integral Carolina Uslar “A”. TERCERO: Se desestima la solicitud de la Defensa, por cuanto no ha quedado justificado en esta audiencia los motivos que dieron lugar a las reiteradas incomparecías del adolescente a la Entidad y en consecuencia el incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana del día de hoy, lunes diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó. Se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE