REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 12 de Julio de 2006
196° y 147º



AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA


En el día de hoy, miércoles doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cinco (10:05) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para dar Inicio de la Ejecución de la Medida de Semi-Libertad, a la adolescente: incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la Medida de Imposición de Reglas de Conducta a cumplirla por el lapso de seis (06) meses. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, la adolescente, la Defensora Pública N° 01 encargada de la Defensoría 06, DRA. ANNERYS AVILES y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar 117° Dra. NELLY BUENO. Se deja constancia que la fecha prevista para el cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta es el 12 de Enero de 2007. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha 06 de Julio de 2006 Seguidamente se impone a la adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “La ciudadana Juez le pregunta a la adolescente: * “¿Entendió todo? R:) Sí. *¿Qué actividad realiza? R) “Estoy trabajando en una Tienda en Telares Los Andes, y la semana que viene saco el permiso para poder seguir trabajando” Otra: Que si incursionó en el área estudiantil? R) Sí, hace como dos semanas que me inscribí por parasistema para cursa el 7mo. Año”. En este estado la ciudadana Juez le explica a la adolescente el motivo de la presente audiencia y en que consiste la medida de Imposición de Reglas de Conducta, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “Estoy de acuerdo en los términos como fue impuesta la adolescente. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública encargada, N° 01, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone:” La defensa está de acuerdo como ha sido impuesta la adolescente, y le solicita a la misma que cumpla con lo que le fue solicitado por la ciudadana Juez. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se le impone a la adolescente: la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días; Así mismo se le otorga un lapso de ocho (08) días hábiles los cuales vencerán el día martes 25 de Julio de dos mil seis, a los fines que la misma consigne constancia de estudios y constancia de trabajo. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida, a consignar por ante este Tribunal en un lapso de treinta (30) días, el Plan de Supervisión como lo prevee el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo señalar el objetivo general, así como también las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana del día de hoy, miércoles doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE