REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 17 de Julio de 2006
196° y 147°


CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ANNERYS AVILES

Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), nacido en fecha 05/06/87, residenciado en: Parroquia Santa Rosalía, Casa N° 44, Candilito a Gobernador, hijo de Castulo Onofre Blanco (V) y Elvia Margarita Vergara (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Junio del año 2005.

En fecha 03-06-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/321, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de OCHO (08) meses, prevista en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 417 Y 424 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 08-06-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses.

En fecha 16-06-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 21-09-05 se recibió procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten PLAN DE ACCIÓN, del Joven-adulto de autos en el cual se señala las metas y estrategias a cumplir.

En fecha 15-11-05 se recibió Oficio Nº 110/05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.

En fecha 11-01-06 se realizo la Audiencia de Revisión de la Medida, donde se acordó mantener la medida de Libertad Asistida en las mismas condiciones y términos al Joven-adulto.

En fecha 01-03-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO.

En fecha 13-03-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten CONSECUTIVO DE CITAS del Joven adulto Blanco Vergara Adrián.

En fecha 15-03-06 se realizo la Audiencia Para Oír al Joven-Adulto, donde se acordó sustituir la medida de Libertad Asistida por la de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses.

En fecha 06-07-06 se recibió Oficio Nº 732/06, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, donde remiten PLAN INDIVIDUAL.

En fecha 12-07-06 se libró oficio N° 777/06 anexando al mismo Boleta de Libertad N° 015, dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, a los fines de que el mismo sea Egresado de esas instalaciones el día sábado 15/07/06 al Joven-adulto(IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto para esa fecha esta previsto el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, día este no hábil para las labores inherentes a las funciones asignadas al Tribunal.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Joven-Adulto(IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le fué impuesto Joven-Adulto(IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven-Adulto(IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD). TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven-adulto, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA


ABG. ANA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ANA QUINTERO





EXP: 05/335
LKLS/AQ/Ley*.-