REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 18 de Julio de 2006
196° y 147º



AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA


En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para dar Inicio de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida, al Joven adulto (Identidad omitida), incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la Medida de Libertad Asistida a cumplirla por el lapso de dos (02) años. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el adolescente(Identidad omitida), la Defensora Pública N° 06, DRA. LEANNY BELLERA y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS. Se deja constancia que la fecha prevista para el cese de la Medida de Libertad Asistida es el 18 de julio de 2008. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha 19 de Junio de 2006 Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “La ciudadana Juez le pregunta a la adolescente: * “¿Entendió todo? R:) Sí. *¿Qué actividad realiza? R) “Estoy trabajando en una Tienda de venta de zapatos, ubicada en el Metro Mercado en Capitolio, con un primo que es el encargado y el dueño del negocio” Otra: Que si incursionó en el área estudiantil? R) Sí, estudie hasta el 2do año de Bachillerato y no seguí por problemas que tenía”. En este estado la ciudadana Juez le explica a la adolescente el motivo de la presente audiencia y en que consiste la Medida de Libertad Asistida, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS, quien expone: “Estoy de acuerdo en los términos como fue impuesto el adolescente. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, N° 06, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:” La defensa está de acuerdo como ha sido impuesto el adolescente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda librar oficio a la Entidad de Libertad Asistida, a los fines que sea asignado un Delegado de Libertad Asistida al joven. Así mismo se sirva realizar y remitir a este Tribunal en un lapso de un (1) mes de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley in comento, el correspondiente Plan de Acción de la Medida de Libertad Asistida, previa síntesis diagnostica de los factores y carencias que incidieron en su conducta. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y quince (12:15) horas del medio día de hoy, martes dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




DRA. CARMEN DI MAURO de VIVAS