REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de julio de 2006
195° y 147º
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de julio del año dos mil seis, siendo la una y treinta y cinco (01:35) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de Libertad Asistida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Jueza Cuarta en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el adolescente (identidad omitida), la Defensora Pública encargada N° 01 Dra. ANNERY AVILES, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “Estoy Estudiando sexto grado en la Unidad Educativa “Siso Martínez”, estoy haciendo un curso de refrigeración y estoy haciendo deporte de Boxeo en un Módulo por Carapita y me encuentro trabajando en Multiservicios Uribante C.A. de lunes a viernes” Es todo. Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal: Diga usted, cuanto tiempo tiene estudiando el sexto grado? R) “Tengo como de tres a cuatro meses que empecé a estudiar” Otra: ¿El Deporte bajo qué supervisión lo está realizando? R) “Yo le informe a la Delegada y me están entrenando uno cubanos”. ”.¿Usted, tiene habilidades en todo? R) “Si” Otra: Usted, estuvo de reposo? R) “Sí, porque tenía la rodilla inflamada y me mandaron para la casa” Cesa el interrogatorio por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública encargada N° 01, Dra. ANNERY AVILES, quien expone:”Una vez estudiado el expediente, y asimismo, leído el Informe Evolutivo, la defensa pudo constatar que en el área Psicológica faltan metas por cumplirse y que todavía no se debería cambiar la Medida de Libertad Asistida, ya que mi defendido la está cumpliendo y debe mantenerse la misma. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones considera esta representación Fiscal al igual que la Defensa, que el adolescente debe continuar cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta tal y como riela en autos el Plan de Acción, es por lo que solicito se oficie al equipo de Libertad Asistida a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el por qué en la meta 2 del Plan de Acción, señala la psicóloga que posponen indagar aspectos orgánico cerebrales, es decir que no requiere de una evaluación neurológica, y asimismo indique si dicha meta requiere ser modificada o no, e indique el equipo técnico por cuanto tiempo será dicha modificación, en el Informe que riela en autos el adolescente presentó falta por estar de reposo médico, que la misma señale el tiempo de falta a la Entidad, y que conste dicho reposo médico, esto con la finalidad que una vez que la misma conste en autos, y que el Tribunal evidencie la posibilidad de la modificación del computo que le fuere practicado al Joven. Es Todo”. Visto los alegatos de la parte, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que en fecha 10-07-2006, se recibió Informe Evolutivo relativo al adolescente (identidad omitida), del cual se evidencia que aun hay metas trazadas según el Plan de Acción que no han sido y que recientemente se empezó el abordaje con la Psicóloga, y por cuanto la medida no es contraria a su proceso de desarrollo, es por lo que se ACUERDA mantener la Medida de Libertad Asistida, en los mismos términos que le fueron impuestas. SEGUNDO: Se ACUERDA librar oficio a la Delegada de Libertad Asistida de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de que informe los motivo por los cuales en el Informe Evolutivo en el Área Psicológica, la Psicóloga manifestó posponer la meta 2, en cuanto al aspecto orgánico cerebral; Asimismo, señale a este Tribunal la posible modificación del Plan de Acción en el Área Psicológica, si así lo considera el especialista en esta área. Igualmente se sirva remitir consecutivo de citas desde la fecha de receptoria. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las dos (02:00) horas de la tarde del día de hoy, martes veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
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