REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 25 de Julio de 2006.
196° y 147º.


Por vistas las actas del presente expediente en la causa seguida por el Juzgado Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Joven-Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), se desprende que por estar incurso en la comisión del delito de, ROBO GENERICO previsto en el Artículo 455, del Código Penal, y seguida la causa por el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, se le impuso la sanción en forma inmediata de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, es por lo que este Juzgado CUARTO de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sanción del Juzgado décimo de control que conoció de la causa seguida a la Joven-Adulta, (IDENTIDAD OMITIDA), donde se le impuso la sanción en forma inmediata de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la prenombrada Joven-Adulta, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida el cual será designado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, dicho Delegado deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 633 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales serán determinadas por la ciudadana Jueza en la Audiencia de Imposición de medida para regular el modo de vida del precitado adolescente. TERCERO: Para un mejor seguimiento en la ejecución de la mencionada sanción, la precitada sancionada no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y deberán comparecer por ante esta sede, los Jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana y las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. CUARTO: Se advierte a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta puede comportar la privación de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” ibidem. CÚMPLASE.
LA JUEZA







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA


ABG. ANA QUINTERO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANA QUINTERO





Exp. N°: E4-06-383
LKLS/AQ/Ley