REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Julio de 2006
196° y 147º


AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida a la Joven adulta (IDENTIDAD OMIITIDA), incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículos 80 y 82 numeral 3° del artículo 84 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida a cumplirla por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el plazo de SEIS (06) MESES. (Se deja constancia que la adolescente culminará la medida de Libertad Asistida el día 27/07/07 y Servicios a la Comunidad el 27/01/2008). En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, la Joven adulta (IDENTIDAD OCULTA), la Defensora Pública N° 01 Dra. ANNERY AVILES, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar 117° Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha 17-07-06, la ciudadana Juez explica a la Joven adulta el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. También le informa sobre las funciones que realiza la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone a la Joven adulta en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas: *¿Entendió todo? R:) “Si, que debo presentarme los días jueves de cada semana al Tribunal, que la Medida de Libertad Asistida es por el lapso de un(1) año y Servicios a la Comunidad por seis (6) meses), que no puede salir del área Metropolitana sin permiso del Tribunal”. ¿Qué se encuentra haciendo en los actuales momentos? R:) Estoy trabajando en la mañana en la compañía Turgol, que vende teléfonos y en las tarde estoy estudiando Contaduría en el Instituto Universitario Jesús Obrero” Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la Defensora Pública, Dra. ANNERY AVILES, quien expone:” La defensa no hace objeción al auto de ejecución que se le acaba dar lectura, e insta a su representada a cumplir con la misma. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:” El Ministerio Público, no hace objeción ni oposición al auto que se le acaba de dar lectura, por cuanto es en el día de hoy cuando se está dando inicio a la Ejecución de la Medida. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se insta a la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, en el cual se indique los factores y carencias que incidieron en la conducta delictiva de la adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la Joven adulta MARIA EUGENIA HIRALDO ZORRILLA, a consignar Constancia de Estudio y de Trabajo, por ante éste Tribunal en un lapso de diez (10) días hábiles. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE



LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. NELLY BUENO