REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 07 de Julio de 2005.
196° y 147°
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Joven Adulto, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan;
En fecha cinco de Diciembre del año dos mil uno (05/12/2001), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal, dictó SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS relativa a la causa signada con el N° 195-01 seguida por ante el mismo en contra del Joven adulto arriba identificado, acordando sancionarlo con las medidas de Privación de Libertad, Semi-Libertad y Libertad Asistida contempladas en los artículos 628 parágrafo segundo, 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la medida de Privación de Libertad, el lapso de SEIS (06) MESES la medida de Semi-Libertad y por el lapso de SEIS (06) MESES la medida de Libertad Asistida, a cumplir de manera sucesiva, por haber cometido los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Robo en la Modalidad de Arrebatón y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 457, 458 y 460 todos del Código Penal Vigente. Por auto dictado en fecha dos de Enero del año dos mil dos (02/01/2002), el mencionado Juzgado dejo constancia que la Sentencia dictada el 05/12/01, había quedado definitivamente firme y acordó remitir el expediente en cuestión, a la antigua Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a objeto que fuera distribuido a un Juzgado en funciones de ejecución de la misma Sección Penal (Riela en los folios Nos. del 225 al 230 y 237 de la primera pieza del presente expediente).
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa en fecha cuatro de Enero del dos mil dos (04/01/2002), asignándole como número de causa el 02-141. Igualmente en fecha veintiocho de Febrero del mismo año (28/02/2002) dicto el respectivo Auto de Ejecución (Se evidencian de manera respectiva en el folio Nos 241de la primera pieza y folios Nos 3 al 5 de la segunda pieza del presente expediente)
Con motivo de OÍR los motivos por los cuales el Joven-adulto de autos no esta cumpliendo con la medida de SEMI-LIBERTAD, este Tribunal acordó celebrar Audiencia oral y privada en tres (03) oportunidades a saber; 12/06/2006, 29/06/2006, y 06/07/2006, no lográndose la celebración de dicha audiencia en ninguna de las mencionadas oportunidades, por cuanto el sancionado de autos no compareció por ante la Sede de este Despacho. (Corren insertos de manera respectiva en los folios Nos.199, 203 y 207 de la segunda pieza del presente expediente).
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual;
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;
“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES … la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponente y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. José Luis Irazu Silva)
lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven, admitió los hechos por los que fue acusado tal como se constata en el contenido del Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 28/11/2001 por el mencionado Juzgado con Funciones de Control. Ahora bien, en fecha 02 de Mayo este Tribunal acordó el egreso del Joven una vez cesado por cumplimiento la medida de Privación de Libertad, y en fecha 08-05-06 se realizó audiencia para imponerlo de la medida de Semi-Libertad, toda vez que el mismo fue sancionado con las medidas de Privación de Libertad, Semi-Libertad y Libertad Asistida, en forma sucesiva, de los elementos que cursan en autos se demuestran que el Joven no ha dado cumplimiento a la medida de semi-libertad, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que, ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Joven-Adulto, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de las medidas de Semi-Libertad al mismo acordada. SEGUNDO: oficiar al JEFE DE LA DIVISIÓN CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIN LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE